Noticias

Imagen: Freepik.com
Derecho de propiedad.

Recurso de protección deducido por una beneficiaria contra Alemana Seguros S.A. por rechazar cobertura a operación en la que se le extirpó un mioma, se acoge a trámite.

La supuesta preexistencia no es más que un hallazgo imagenológico que no constituye una patología, que no fue diagnosticada médicamente y que no se le dio a conocer como paciente, motivo por el que nada tenía que informar.

24 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por una asegurada en contra de Alemana Seguros S.A. que rechazó la cobertura de una miomectomía a la que debió someterse.

En su libelo, la actora señala que el 11 de enero de 2021 suscribió un contrato de seguro para prestaciones médicas de alto costo con Alemana Seguros S.A., denominado “Seguro Alemana +Salud”.

Puntualiza que a la fecha de la contratación del seguro se encontraba saludable, y que, en octubre del 2020, en uno de sus controles ginecológicos rutinarios, se le encontró un mioma, respecto del que se le señaló que era algo usual en mujeres de su rango etario, por lo que no configuraba ningún tipo de riesgo o condición de cuidado.

Añade que, en diciembre de 2021, acudió a las dependencias de la Clínica Alemana, para controlar el hallazgo, oportunidad en que el ecografista se percata de un crecimiento en su tamaño, cuestión que debía ser analizado en profundidad por el ginecólogo tratante.

Así las cosas, el 14 de enero pasado, se llevó a cabo un nuevo control con imágenes, el que arrojó un nuevo aumento de tamaño, motivo por el que se le prescribió una resolución quirúrgica, la que se materializó el 28 de enero, por medio de un procedimiento denominado “miomectomía”, en dependencias de la Clínica Alemana de Santiago.

Agrega que, al solicitar los respectivos reembolsos, la recurrida de forma unilateral, arbitraria e ilegal rechazó la cobertura, incumpliendo gravemente los términos de lo pactado, vulnerando de paso sus derechos constitucionales, fundado en que habría incumplido los términos de la póliza al no haber declarado la enfermedad preexistente.

Sostiene que la conducta de la recurrida afecta las garantías constitucionales estatuidas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución, y solicita se declare que el evento sometido a la liquidación no deviene de una enfermedad preexistente, deje sin efecto la exclusión de cobertura respecto de prestaciones médicas relacionadas con ella, y ordene a la recurrida otorgar todas las coberturas financieras que correspondan de conformidad a la Póliza vigente.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso. Sostuvo que “los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible la acción, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°13.612-2022, Corte de Santiago Rol N°52.491-2022 y del recurso.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *