Diario Constitucional

Derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Corte de Rancagua ordena paralizar faenas a empresa que extrae áridos del río Tinguiririca por no contar con autorización municipal ni ambiental.

Una extracción de áridos que no se ajuste a la norma puede acarrear consecuencias como la degradación del río o la profundización del cauce, afectar la vegetación ribereña nativa, así como también la biodiversidad.

Por Redacción·24 de mayo de 2022·3 min de lectura
Imagen: La Izquierda Diario
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La Corte de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por la Asociación Regional Ambiental O’higgins, en contra de Áridos e Inversiones San Vicente Limitada, y ordenó que paralice sus actividades de extracción.

En su libelo, la actora reprocha de ilegal y arbitraria la conducta de la recurrida consiste en las labores de extracción de áridos realizada desde el Río Tinguiririca, sucesos que habrían ocurrido los días 22 y 23 de agosto de 2020, mediante el uso de una máquina retro excavadora instalada en el borde del río, fundándose la ilegalidad en que la recurrida no cuenta con autorización municipal, ni tampoco con una evaluación ambiental favorable, conducta que vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N°2 y N°8 de la Constitución.

La Corte de Rancagua acogió el recurso, para lo cual tuvo en consideración que la recurrente nunca contó con autorización municipal para extraer áridos desde el Río Tinguiririca, en la comuna de San Fernando, ya que tal como lo informó dicho municipio, al momento de que el Director de Obras Subrogante de dicha comuna efectuó la fiscalización con fecha 23 de agosto del año 2020, la empresa exhibió un permiso otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Placilla, sin que dicho documento le permitiera extraer áridos en una comuna diversa.

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