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Imagen: Unicef.
Reagrupación familiar.

Convivencia entre progenitores e hijos nacidos en la Unión Europea otorga una presunción suficiente para que los padres obtengan derechos de residencia.

Si la UE no reconoce esta relación de dependencia y rechaza la residencia del progenitor, el niño se verá obligado a migrar con él a un territorio fuera de la Unión o a vivir la fragmentación de su familia.

25 de mayo de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió que existe un vínculo o relación con la Unión Europea del padre o madre si el niño nació dentro del territorio de la UE, si dicha relación involucra una convivencia estable, la que es suficiente para otorgar a dicho progenitor la residencia para evitar una eventual fragmentación de la familia o exponer al niño a un proceso de migración fuera del territorio de la UE.

El Tribunal sostiene que la legislación migratoria vigente en la Unión Europea reconoce el derecho que posee un ciudadano extranjero a solicitar la residencia dentro del territorio de la Unión en el supuesto que el solicitante posea una relación de dependencia con un ciudadano europeo, es decir, el derecho a residencia se reconoce sólo si el eventual rechazo de este ocasionare la fragmentación o separación de los miembros de la familia, como es el caso de los progenitores que no pertenecen a la UE y sus hijos menores de edad.

Añade que si un Estado parte de la Unión rechaza dicha solicitud de residencia, bajo el supuesto que el migrante carece de los recursos económicos suficientes para subsistir, el ciudadano europeo dependiente se vería obligado a enfrentar la fragmentación de su familia o incluso, verse obligado a abandonar el territorio europeo, lo que vulnera gravemente el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, ya que, en ningún caso, el Estado puede compeler jurídicamente a ese nacional a abandonar el territorio de la Unión.

Enseguida, advierte que los Estados están obligados a evaluar si la relación invocada al momento de realizar la solicitud de residencia, cumple con los elementos suficientes para acreditar que existe un vínculo de dependencia entre ellos. Para esto, se deben tener presente aspectos como el ejercicio del cuidado personal, convivencia entre ambos, la vida familiar, entre otros.

En definitiva, el Tribunal resolvió que los Estados deben ponderar los elementos para verificar si existe una relación de dependencia entre el padre o madre que no pertenece a la Unión y el niño nacido dentro del territorio, ya que si dicha relación involucra una convivencia estable, será un elemento suficiente para otorgar a dicho progenitor la residencia para evitar una eventual fragmentación de la familia o exponer al niño a un proceso de migración fuera del territorio de la UE.

 

Vea texto de la sentencia.

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