Opinión.
«Lecciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la protección de la intimidad en actuaciones de vigilancia encubierta», por Christiane Müller y Felipe Franco.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció frente a la legislación de Bulgaria que permite la vigilancia encubierta ¿Qué lecciones se derivan de esa decisión para Latinoamérica?

En una reciente publicación de Agenda Estado Derecho se da a conocer el artículo «Lecciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la protección de la intimidad en actuaciones de vigilancia encubierta», por Christiane Müller (*) y Felipe Franco (**).
Desde 1997, la vigilancia encubierta ha sido legal en Bulgaria. La Ley de Inteligencia Especial (Special Intelligence Means Act en inglés o “SIM”) de 1997, en su artículo 2, define de manera amplia el término de “medios de vigilancia encubierta o secreta” (“*secret means of survaillance”)*como los aparatos o mecanismos electrónicos para la preparación de material probatorio así como las técnicas que son empleadas para hacer uso de estos de forma encubierta. Esta ley autoriza al gobierno búlgaro a utilizar técnicas de vigilancia como la interceptación de comunicaciones telefónicas y electrónicas y la retención de datos personales, en contra de personas consideradas como potenciales autores de crímenes graves o que amenazan la seguridad nacional. Estas medidas fueron expresamente incorporadas en la Sección VIII del Código de Procedimiento Penal de Bulgaria.
El 11 de enero de 2022, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en su decisión del caso Ekimdzhiev y otros vs. Bulgaria cambió el panorama de forma permanente, para Bulgaria y también para todos los países de Europa.
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