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Recurso de reclamación rechazado.

Liceo en Quillota es sancionado con multa de 54 UTM, por contar con un reglamento interno no actualizado con la normativa educacional vigente.

Establecimiento fue fiscalizado por la Superintendencia de Educación, luego de la denuncia efectuada por un apoderado que acusó la agresión sufrida por su pupilo de parte de uno de los inspectores del recinto.

25 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Municipalidad de Quillota en contra del Superintendente de Educación, por no hacer lugar al reclamo en contra de la resolución que le impuso la sanción de multa de 54 UTM.

En su libelo, la reclamante indica que funcionarios de la Superintendencia fiscalizaron al Liceo Santiago Escuti Orrego, de su comuna. Formulan como cargo que, el Liceo no garantiza un justo proceso que regule las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar, esto, al contar con un reglamento interno que no está ajustado a la normativa vigente, transgrediendo lo establecido en el DFL N°2 de 2009, y DS N°135 de 2010, ambos del Ministerio de Educación, infracción de carácter menos grave, prevista en el artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529. Refiere que, una vez finalizado el proceso administrativo, se le impuso la sanción de multa de 54 UTM.

Sostiene que tal interpretación de la norma es antojadiza, en circunstancias que la propia reclamada reconoce la existencia del reglamento, a lo cual, invoca normas contradictorias que sancionan el hecho de no poseer tal reglamentación interna, en una clara vulneración al principio de legalidad y de tipicidad, pues la conducta sancionada no está descrita como falta en la norma.

En tal sentido, expresa que la pena impuesta es desproporcionada ya que la calificación de los hechos descritos en el cargo, debió ser a lo menos la de una falta leve, en atención a que el reglamento existe, no obstante, debe ser actualizado en derecho; por lo tanto, pide a la Corte que deje sin efecto la resolución impugnada, y se aplique la mínima sanción establecida en la Ley N°20.529, esto es, una amonestación por escrito.

En su informe, la reclamada advierte que el proceso se inició por un reclamo ante la Superintendencia efectuado por un apoderado, cuyo pupilo habría sido agredido por un inspector del Liceo. Una vez abierta la investigación, se verificó la inexistencia de un protocolo para este tipo de hechos, así como la mala aplicación del reglamento interno por parte del establecimiento en tal acto. Añade que, en todo momento el procedimiento administrativo se ajustó a derecho, y que, a diferencia de las materias penales, en sede administrativa los catálogos de faltas no son taxativos, permitiendo el legislador cierto margen para la aplicación por analogía. En cuanto a la desproporción de la multa, sostiene que se aplicó el mínimo del castigo, en razón de la atenuante de poseer reglamento interno no actualizado.

Al respecto, la Corte de Valparaíso considera que, “(…) respecto del reproche sobre falta a la tipicidad y legalidad de la conducta, cabe advertir que dicha alegación no se ajusta a lo dispuesto en los artículos 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2009 y 8 del Decreto N° 315 de 2010, ambos del Ministerio de Educación, entre otras normas, por cuanto la obligación que el sostenedor debe cumplir consiste no sólo en contar con un reglamento interno con las características y condiciones que allí se señalan, sino también cumplir y aplicar dicha reglamentación”.

En el mismo orden de razonamiento, agrega que, “(…) en lo que respecta a la calificación de la sanción y la cuantía de la multa, cabe recordar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 letra b) en relación con lo previsto en el artículo 77 letra c) de la Ley No 20.529, la infracción de los deberes y derechos establecidos en la normativa educacional que no sean calificados como infracción grave, supone una infracción de carácter menos grave, pudiendo aplicarse a su respecto una multa que va desde 51 UTM hasta 500 UTM. Luego, si se tiene en consideración tanto la normativa infringida como la circunstancia que se le impuso a la reclamante prácticamente el mínimo de la multa, se concluye que la sanción cuestionada encuentra asidero legal y resulta proporcional a las vulneraciones constatadas por la autoridad administrativa”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de reclamación interpuesto; decisión que fue ratificada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°13.446-2022 y Corte de Valparaíso Rol N°15-2022.

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