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Protección al consumidor.

Proveedores deben informar las principales características de un producto o servicio al ofrecerlos en mercados digitales, resuelve Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El proveedor sólo está obligado a informar de forma exhaustiva respecto a la garantía ofrecida por el fabricante, cuando esta es un elemento decisivo o central de la oferta.

26 de mayo de 2022

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se pronunció respecto a la obligación de informar las condiciones técnicas y garantías de los productos que pesa sobre los proveedores de bienes ofrecidos en mercados digitales masivos como Amazon, al referirse al caso de un proveedor alemán que solo informaba al consumidor sobre un enlace a la página del fabricante, sin hacer mención expresa de otras características relevantes del producto ofrecido.

Al efecto, el Tribunal recordó que, la normativa que establece los derechos de los consumidores exige al proveedor que ofrece productos a distancia, disposición que incluye a aquellos ofrecidos por medios electrónicos, entregar toda la información relativa a las condiciones contractuales y las consecuencias de la adquisición del bien o servicio, de forma tal que el contratante pueda decidir de manera informada.

No obstante, señala que si bien el proveedor debe informar respecto a las garantías que el fabricante proporciona, dicha información no puede ser exigida de forma incondicional, pues se vuelve una obligación desproporcionada que obligaría a los comerciantes a realizar un trabajo considerable de recopilación y actualización de datos concernientes a tal garantía, pese a no tener necesariamente una relación contractual directa con los productores, lo que ocasionaría un notable desequilibrio en perjuicio de los proveedores.

En ese sentido el Tribunal de Justicia afirma que se debe mantener un adecuado equilibrio entre el elevado nivel de protección de los consumidores y la competitividad de las empresas, por ello, los comerciantes solo estarán obligados a entregar al consumidor la información del producto de manera exhaustiva cuando el consumidor exprese un interés legítimo en obtener dicha información para tomar la decisión de vincularse contractualmente con el comerciante, es decir, la garantía ofrecida por el fabricante debe ser un elemento central o determinante al momento de ponderar la oferta.

En definitiva, el TJUE resolvió que los proveedores deben cumplir con su obligación de informar respecto a las principales condiciones técnicas y garantías de los productos, no obstante, dicho deber de información no debe considerarse como un deber incondicional que convierta la obligación en desproporcionada.

 

Vea texto de la sentencia.

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