Noticias

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Taller mecánico debe restituir inmueble arrendado y pagar rentas insolutas.

Recurrente no acreditó que los supuestos errores de derecho cometidos por los jueces de fondo, hayan influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

29 de mayo de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó aquella de base que no hizo lugar a una demanda de terminación de contrato de arriendo.

Un particular arrendó a un taller mecánico una bodega ubicada en la comuna de Quinta Normal, para ser utilizada dentro de su giro de reparaciones. La renta pactada correspondía a 28 UF mensuales. El arrendador dejó de pagar la renta en marzo de 2019, adeudando al momento de la presentación de la demanda la suma de $771.841, por lo que solicitó al tribunal que declare terminado el contrato de arriendo por no pago de las rentas de marzo del 2019 a septiembre del mismo año, ordenando la restitución inmediata del inmueble.

En su defensa, el demandado se opuso a la acción, argumentando que dio aviso al arrendador en marzo de 2019 de que no podría seguir arrendando porque no había obtenido la patente para desarrollar su actividad comercial, invocando a su favor lo dispuesto en el artículo 1932 del Código Civil.

El Tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al verificar que el demandando no pudo obtener la patente definitiva para su comercio; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago en alzada, por lo que el demandado interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, el recurrente acusa la infracción de los artículos 1932, 1945 y 1546 del Código Civil. Señala que acreditó que el inmueble no podía darse en arriendo, toda vez que no contaba con recepción final y la patente provisoria tenía una vigencia de un año, lo que el fallo de primer grado considera para rechazar la demanda. Sin embargo, los jueces de fondo desconocieron tal situación demostrada en la causa y procedieron a acoger la acción. De allí que de no mediar las infracciones que se denuncian, la Corte debió rechazar la acción.

Al respecto, la Corte Suprema señala que, “(…) de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo primero de este fallo y que constituye, como se ha visto, aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, no es bastante para abordar el examen de la resolución de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores al no venir denunciada la conculcación de las normas que en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis”.

El fallo concluye que, “(…) lo razonado conduce derechamente a concluir que los desacatos denunciados en el recurso, aún de ser efectivos, en caso alguno pueden sustentar un recurso como el de la especie, pues no pueden por sí solos servir de apoyo idóneo al remedio procesal que se examina, por ser una condición fundamental del mismo que el yerro jurídico invocado influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, exigencia que no se cumple en la especie, pues aun en el evento de ser acertada la interpretación que el impugnante otorga a los preceptos legales aludidos, no puede entenderse que ella haya repercutido en forma determinante en la resolución del asunto de fondo que viene decidido, esto es, que la cosa servía para el uso para el que ha sido arrendada no existiendo incumplimiento de la obligación del arrendador, puesto que nada se ha objetado respecto de las normas nutrientes de la decisión”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°41.062-2021 y Corte de Santiago Rol N°13.303-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *