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Recurso de protección acogido.

Línea aérea debe reembolsar el valor del pasaje de un vuelo cancelado en efectivo o reversando su importe en la tarjeta de crédito, resuelve la Corte de Concepción.

El acto vulnera el derecho de propiedad desde que importa un lógico menoscabo patrimonial para quien debe aceptar las particulares condiciones que le son impuestas al ver mermada su facultad de disponer libremente de su dinero.

30 de mayo de 2022

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección presentado en contra de la Aerolínea Jetsmart, por el acto ilegal y arbitrario de devolver el monto de la compra de pasajes mediante una gift card, y no en dinero o reversado a su tarjeta de crédito.

La actora expone que compró seis pasajes aéreos para volar en el mes de febrero en el tramo Concepción-Santiago, ida y vuelta, los que cambió los por seis de ida y vuelta para el tramo Concepción-Calama, en la misma línea aérea y para ser utilizados el 16 de junio de ida y el día 21 del mismo mes de regreso, sin que dicho cambio importara una alteración del valor original pagado.

Refiere que el 16 de marzo pasado, un ejecutivo de la línea aérea se contactó con ella informándole que el vuelo para junio no saldría en el día y hora fijado, por lo que tenía derecho al cambio de los pasajes o a la devolución de su dinero, optando por la última opción, solicitando la devolución total de la reserva, al medio de pago original.

Alega que la recurrida respondió al requerimiento, informándole que la devolución del valor de los pasajes se haría mediante una gift card al portador (por el equivalente a $636.656) y sólo válida para compras de “servicios JetSMART”, excepto servicios de comida o bebida a bordo del avión, con una vigencia de doce meses desde su emisión y “no reembolsable ni redimible en dinero” ni acumulable.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución y solicita se ordene la devolución del monto de la compra en la forma solicitada.

La Corte de Concepción acogió el recurso. El fallo señala que “tratándose de una cancelación del vuelo en el que debían utilizarse los seis boletos aéreos y siendo esta una decisión adoptada por la empresa transportadora, resulta que entre los derechos otorgados al pasajero por la ley general, y también por la particular del contrato (en este caso a la recurrente), se encuentra claramente regulado y estipulado el que dice relación con ser reembolsado del monto total pagado por el Billete de Pasaje –derecho que fue ejercido en este caso por la actora–, empero dicho reembolso fue realizado por la recurrida mediante la emisión de una gift card (tarjeta de regalo) y solo para ser utilizada en la compra de servicios dentro de la misma línea JetSmart, incluso exceptuando los servicios de comida o bebida a bordo del avión, y, además, limitando su vigencia al plazo de doce meses.”

La sentencia establece que “la recurrida le ha impuesto condiciones suspensivas y plazo a la devolución del importe, incluso dejando cautivas las modalidades del cómo y cuándo ocupar el valor devuelto, a más de acotar que el gasto subsecuente única y exclusivamente debe efectuarse en la misma línea aérea”.

Para el tribunal de alzada, el acto de la recurrida “infringió la regulación atinente del Código Aeronáutico, como análogamente la ley del contrato, siendo, además, arbitraria su conducta, ya que caprichosamente y sin dar razón alguna, pretende que lisa y llanamente la actora acepte unas curiosas condiciones de devolución que unilateralmente quiere imponerle”.

Añade el fallo que “en relación a esta peculiar forma de actuar de la empresa recurrida, cabe preguntarse si la línea aérea denunciada, en caso de alguna deuda por parte de un pasajero, procedería aceptar de buenas a primeras una solución de lo adeudado en alguna particular forma que pretendiera imponerle el usuario y que no fuere el pago efectivo de lo debido. Huelgan comentarios aquí”.

Concluye el fallo señalando que “el citado acto ilegal y arbitrario imputable a la empresa recurrida, vulnera a las claras la garantía tutelada en el numeral 24 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, ya que la actividad desplegada por aquella importa un lógico menoscabo patrimonial para la actora, quien, de aceptar las particulares condiciones que le son impuestas, evidentemente ve mermada su facultad de disponer libremente de su dinero.”

En definitiva, la Corte de Concepción acogió el recurso, ordenando a la aerolínea reembolsar o devolver a la recurrente el valor de los seis pasajes, dentro del plazo de diez días hábiles.

La sentencia fue apelada por la línea aérea.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°13.482-2022.

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