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Derecho a la vida e integridad física y psíquica.

Recurso de protección contra Isapre por término unilateral de contrato de salud por incumplir los términos de las licencias médicas, se acoge a trámite.

La conducta ilegal y arbitraria de la recurrida conlleva un daño, pues no puede continuar con el tratamiento de recuperación de su cirugía de cadera.

30 de mayo de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra de la Isapre Consalud S.A., por haber puesto término al contrato de salud del actor, al considerar que incurrió en la causal contenida en el artículo 201 N°3 del DFL N°1 del Ministerio de Salud.

La recurrente expone, a modo de contexto, que en el año 2019 contrató con la Isapre, que concurrió a una consulta y que su médico tratante le diagnóstico el labrum roto, recomendándole someterse a una operación, la que se llevó a cabo en noviembre del año 2021, prescribiéndosele dos licencias médicas con la finalidad de evitar el movimiento de la cadera, las que fueron rechazadas por la recurrida.

Agrega que fue notificada en el mes de marzo de 2022 de la decisión ilegal y arbitraria de la Isapre de dar término a su contrato de salud de manera unilateral, por supuestamente no haber guardado el reposo prescrito para recuperarse y haber ejercido labores remuneradas mientras se encontraba cursando su última licencia médica, lo que habría corroborado a través de la página web del SII.

Afirma que la única forma en que la Isapre podría haber accedido a sus boletas de honorarios es que haya ingresado sin su autorización y, con su clave secreta tributaria y/o clave única del Registro Civil, a su página personal del SII, circunstancia que torna ilegal la adquisición de la prueba con la que cuenta la recurrida para fundar el término del contrato de salud.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, N°4, N°9, N°18 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene mantener vigente su contrato, en iguales condiciones que antes de la emisión del FUN N°2 de término de contrato de salud.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que “los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda.”

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°14.236-2022, Corte de Santiago Rol N°60.906-2022 y del recurso.

 

 

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