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Interés superior del niño.

Recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia por no cumplir con orden del Tribunal de Familia de trasladar a menor de residencia, no se acoge a trámite.

El acto impugnado dice relación con el cumplimiento de una resolución judicial dictada por el Juzgado de Familia de Casablanca por lo que existen otras herramientas que el ordenamiento jurídico contempla para dicho control.

31 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por la curadora ad litem de un menor en contra del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, por no dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Familia.

En su libelo, la actora expone que el menor en favor de quien se recurre tiene 14 años y que está diagnosticado con discapacidad intelectual moderada, trastorno mental orgánico con síntomas psicóticos, rendimiento cognitivo limítrofe y trastorno de conducta, por lo cual se solicitó en julio del 2020 se autorizara por el SENAME implementar un proyecto de emergencia que pudiese responder a sus necesidades.

Agrega que el 23 de julio de 2020 el Tribunal de Familia de Casablanca resolvió solicitar al SENAME de Valparaíso disponer recursos a fin de que con éstos se contrate un Terapeuta Ocupacional que le brinde atención sistemática y personalizada al menor.

Indica que en enero de 2021 solicitó se ingresara al menor a una residencia con mayor especialización, en atención a que la Residencia que estaba a cargo de sus cuidados no constituía el espacio de protección adecuado para éste, petición que fue rechazada por el SENAME.

Señala que en mayo del año 2021 el Tribunal de Familia de Casablanca resolvió que el mejor lugar para que el menor fuese ingresado en un centro residencial lo constituye la ciudad de Santiago, en la comuna de Peñaflor, para fortalecer el vínculo fraterno que mantiene con su hermano quien se encuentra en la Residencia “Mis Amigos” de Peñaflor, con quien mantiene visitas presenciales una vez al mes. Se tuvo presente que la figura de su hermano es de especial relevancia ya que constituye la única figura permanente con la que se vincula, generándose en el menor desregulaciones importantes cuando los encuentros no se pueden verificar y cuando se produce la separación.

Indica que desde esa fecha, hace más de un año, se han efectuado al menos 15 solicitudes tanto al SENAME en su oportunidad, como al actual Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia en orden a que se cumpla con lo ordenado por el Tribunal de Familia.

Afirma que el Servicio recurrido no ha dado respuesta a su obligación legal de otorgar la prestación para lo que fue creado, ya que no otorga una protección adecuada a los derechos del menor en favor de quien se recurre, vulnerando por medio de sus actos y/o omisiones el derecho a contar con un lugar adecuado a sus necesidades desde un enfoque de derechos de infancia.

Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N°1, N°2 y N°9 de la Constitución y solicita se ordene al Servicio cumplir con lo ordenado por el Tribunal de Familia de Casablanca y se ingrese al menor a un centro residencial en la Región Metropolitana cercano a su hermano quien se encuentra en la comuna de Peñaflor, que sea además idóneo para proteger y atender sus necesidades.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible la acción, al considerar que “del mérito de los antecedentes y estimando esta Corte que no se describen hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales, puesto que el acto impugnado dice relación con el cumplimiento de una resolución judicial dictada por el Juzgado de Familia de Casablanca, existen otras herramientas que el ordenamiento jurídico contempla para dicho control.”

La Corte Suprema confirmó la resolución en alzada.

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°15.586-2022, Corte de Valparaíso Rol N°79.963-2022 y del recurso.

 

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