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Reglamento interno.

No existe discriminación arbitraria del establecimiento educacional que suspende a una alumna con conductas que arriesgan la integridad física de los demás miembros de la comunidad escolar.

El elemento distintivo de la discriminación arbitraria y, por lo tanto, ilegítima, consiste en la ausencia de justificación de la distinción específica de que se trata.

3 de junio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la Fundación Educacional Colegio La Providencia de Ovalle en contra de la Superintendencia de Educación, que rechazó el reclamo incoado en sede administrativa en contra de la resolución que le impuso una multa.

El procedimiento administrativo sancionatorio fue iniciado con motivo de la denuncia presentada por la apoderada de una alumna, quien, padeciendo de un “trastorno de desregulación disruptivo del estado anímico y discapacidad intelectual”, en aplicación del protocolo fue suspendida indefinidamente por presentar una conducta indeseada.

La Superintendencia multó a la reclamante por el cargo de no contar con un reglamento interno ajustado a la normativa vigente, puesto que en dicho instrumento fue incluido un protocolo aplicable sólo a alumnos sujetos a tratamiento farmacológico, que incluye la posibilidad de suspensión indefinida, distinción que la autoridad administrativa consideró constitutivo de discriminación arbitraria.

En su arbitrio, la reclamante denunció la falta de congruencia entre la formulación de cargos y la resolución que aprueba el procedimiento administrativo sancionador, indicando que la resolución impugnada, fundamenta la infracción y consecuente sanción, en normas que no fueron citadas como infringidas en la formulación de cargos. En segundo lugar, alega la improcedencia de la calificación de discriminación arbitraria, así como la errónea determinación de un eventual atentado contra el derecho a la permanencia en el sistema educativo y, por último, denuncia una vulneración al principio de la especialidad de la sanción, por haberse aplicado una multa determinada, pero sujeta a una banda indeterminada.

La Corte de La Serena desestimó el reclamo, ya que consideró que la resolución impugnada se ajustó a las normas educacionales legales y reglamentarias vigentes. En contra de esta decisión la sostenedora dedujo recurso de apelación, reiterando los fundamentos del reclamo.

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación y revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que “es un hecho no controvertido que la alumna en cuestión padece de un “trastorno de desregulación disruptivo del estado anímico y discapacidad intelectual”, y que, a la fecha de los hechos, se encontraba bajo tratamiento medicamentoso con Risperidona y Sertralina.”

Agrega la sentencia que “en el caso concreto la medida de suspensión “hasta regularizar la situación”, contenida en el “Protocolo de uso de medicamentos y riesgo vital” y que es aplicable ante conductas disruptivas riesgosas desplegadas por alumnos con descontrol de impulsos que requieran o no tratamiento médico y/o farmacológico, se impuso luego de las reiteradas acciones desplegadas por la alumna, que evidentemente implicaban riesgo de afectación de la integridad física de los demás miembros de la comunidad escolar, enfrentándose el establecimiento ante la obligación de, por un lado, garantizar un racional y justo procedimiento a la alumna infractora, y, por el otro, asegurar la indemnidad de los restantes alumnos y profesores, a riesgo de, eventualmente, incurrir en responsabilidad por los daños que éstos puedan sufrir.”

Arguye el fallo que, “habiéndose acreditado en el expediente administrativo que, además, el Colegio cumplió con desplegar numerosas medidas de apoyo y orientación a la alumna infractora y a sus apoderados, la medida disciplinaria contenida en el protocolo y aplicada a la adolescente posee justificación racional, y no puede ser calificada como arbitraria, puesto que, se insiste, no responde al mero capricho del sostenedor sino que, por el contrario, figura como una decisión idónea, necesaria y proporcional a la gravedad de las conductas de la alumna que debió ser alejada del establecimiento.”

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal revocó la sentencia, y en su lugar acogió la reclamación, dejando sin efecto las resoluciones impugnadas, quedando la reclamante absuelta de los cargos formulados en su contra.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°27.136-2021 y Corte de La Serena Rol N°31-2020.

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