Diario Constitucional

No constituye una instancia de declaración de derechos.

La modificación de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante no se puede solicitar por la vía de un recurso de protección.

Existen otros herederos cuyos derechos podrían verse afectados de acceder al cambio requerido por lo que ello debe ser conocido en un juicio de lato conocimiento.

Por Redacción·02 de junio de 2022·2 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la Dirección Regional Valparaíso del Servicio de Registro civil e Identificación, por negarse a rectificar una posesión efectiva concedida.

En su libelo, la recurrente indica que en junio del año 2016 celebró un contrato de cesión de derechos, por el cual, adquiere la calidad de cesionaria de los bienes quedados al fallecimiento del cónyuge de la contraparte en tal contrato. En septiembre de 2016 solicita la posesión efectiva del causante ante el Registro Civil, la que fue concedida por Resolución Exenta en octubre del mismo año.

Añade que en mayo del año 2021 solicitó a la recurrida la eliminación de la cónyuge sobreviviente como heredera, reemplazándola por la recurrente, en razón de la cesión de derechos celebrada entre ambas. Petición a la que el Servicio se negó, invocando para ello el artículo 8 inciso 4° de la Ley N°19.903 y el artículo 22 de su Reglamento, normas que disponen que la inscripción de la posesión efectiva sólo puede ser modificada por sentencia judicial firme y ejecutoriada.

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