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Ley General de Pesca.

Normas que establecen que para ejercer actividades pesqueras extractivas se debe estar inscrito en el Registro de Pescadores Artesanales, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado transgrede su derecho a desarrollar libremente una actividad económica, la libertad del trabajo y produce efectos inconstitucionales en el caso concreto.

3 de junio de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del artículo 50 inciso primero, y el artículo 51, letra c) y d), de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Los preceptos impugnados establecen:

“El régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca. No obstante, para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro artesanal que llevará el Servicio, salvo que se configure alguna de las causales denegatorias del artículo 50 A”. (Art. 50, inciso primero).

 “Artículo 51.- Para inscribirse en el Registro Artesanal deberán cumplirse los siguientes requisitos:

 c) Acreditar domicilio en la región especificando comuna y caleta base en la cual se solicita la inscripción y no encontrarse inscrito en otras regiones en el registro artesanal.

 d) Los pescadores artesanales, para estar en el Registro, deberán acreditar residencia efectiva de al menos tres años consecutivos en la Región respectiva”. (Art. 51).

La gestión pendiente tiene su origen en un recurso de apelación, tramitado ante la Corte de Apelaciones de Arica. En dicho procedimiento, el apelante y requirente pretende revocar la sentencia que lo condenó al pago de una multa, al acreditarse la denuncia del Servicio Nacional de Pesca de haber infringido los preceptos en cuestión, por haber desarrollado labores pesqueras en Arica, sin estar inscrito en dicha región, pues sólo contaba con inscripción vigente en la Región de Bio-Bio.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado transgrede su derecho a desarrollar libremente una actividad económica (art. 19 Nº21), ya que la norma impide que los pescadores artesanales puedan ejercer su labor y hacerse de los frutos de su actividad, imponiendo restricciones excesivas a su actividad productiva.

Por otro lado, sostiene que se vulnera el derecho a la libertad del trabajo (art. 19 Nº16), en atención a que, al exigir un registro en cada región, de manera que solo pueda desarrollar su trabajo en dicha localidad, se produce una exigencia legal que es arbitraria, puesto que la norma no considera las variaciones geográficas y de recursos del país que determinan la explotación de la actividad pesquera.

Finalmente, argumenta que se vulnera el derecho a la seguridad del contenido esencial de los derechos (art. 19 Nº26), puesto que las exigencias de registro, residencia y ejercicio de la labor pesquera en una determinada localidad no cumplen con el estándar mínimo de proporcionalidad y razonabilidad.

La Segunda Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Ver texto del requerimiento y del expediente Rol Nº13.298-22.

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