Código del Trabajo.
Norma que regula la nulidad del despido, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la disposición impugnada transgrede las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 162 del Código del Trabajo, en sus incisos quinto, sexto y séptimo.
El precepto impugnado establece:
“[…] Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
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