Diario Constitucional

Juzgado de Policía Local.

Normas que permiten aplicar multas por infracción a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin posibilidad de recurrir de casación, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente sostiene que se le aplica una sanción injusta que no puede impugnar, vulnerándose sus garantías constitucionales.

Por Redacción·28 de abril de 2022·3 min de lectura
Fuente: Agencia Uno
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 20, inciso primero, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y 38 de la Ley N° 18.287, sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Los preceptos legales citados establecen:

“Toda infracción a las disposiciones de esta ley, a su ordenanza general y los instrumentos de planificación territorial que se apliquen en las respectivas comunas, será sancionada con multa, a beneficio municipal, no inferior a un 0,5% ni superior al 20% del presupuesto de la obra, a que se refiere el artículo 126 de la presente ley. En caso de no existir presupuesto, el juez podrá disponer la tasación de la obra por parte de un perito o aplicar una multa que no será inferior a una ni superior a cien unidades tributarias mensuales”. (Art. 20, Ley General de Urbanismo y Construcciones).

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