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Política pública.

Corte de Santiago rechazó recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Salud que instruyó restricciones de movilidad para quienes no se hayan vacunado.

El Tribunal de alzada señala que estableció que las restricciones que deben soportar los recurrentes, al no contar con el denominado “pase de movilidad”, al haber optar voluntariamente por no vacunarse, no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que el ejercicio de la libertad en sociedad supone responsabilidades y los derechos colectivos.

6 de junio de 2022

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Salud que instruyó restricciones de movilidad para quienes no se hayan vacunado.

El tribunal de alzada estableció que las restricciones que deben soportar los recurrentes, al no contar con el denominado pase de movilidad”, al haber optar voluntariamente por no vacunarse, no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que el ejercicio de la libertad en sociedad supone responsabilidades y los derechos colectivos, lo que “deben privilegiarse por sobre el interés individual de los recurrentes y por ello, las medidas implementadas por la autoridad de salud, lo han sido en el marco del establecimiento de una política pública vigente, ajustándose a la legalidad y a la racionalidad.

Razona el tribunal que, el establecimiento del ‘Pase de Movilidad’ lo ha sido por la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades por expresa habilitación legal, vigente aún la Alerta Sanitaria, a la vez que tampoco deviene en arbitrario, pues estando facultada para aplicar las restricciones a la población a fin de evitar la propagación del virus, el establecimiento de esta medida, que importa una limitación temporal a garantías individuales adoptada en beneficio de un interés superior colectivo, resultan proporcionales a la entidad del daño a la Salud Pública que se busca controlar.

La resolución agrega que las restricciones que deben soportar los recurrentes y adherentes, por no contar con el “Pase de Movilidad”, al optar voluntariamente por no vacunarse, no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que el ejercicio de la libertad en sociedad supone responsabilidades y los derechos colectivos deben privilegiarse por sobre el interés individual de los recurrentes y por ello, las medidas implementadas por la autoridad de salud, lo han sido en el marco del establecimiento de una política pública vigente, ajustándose a la legalidad y a la racionalidad.

Añade que, debe dejarse constancia que, en lo formal, el recurso de protección ha perdido oportunidad desde que se ha dirigido en contra de la Resolución N°644 de 14 de julio de 2021, que estableció el denominado ‘Tercer Plan Paso a Paso’, norma que actualmente no se encuentra vigente según ya se expuso.

Concluye que  en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección interpuesto en contra de Óscar Enrique Paris Mancilla, ex Ministro de Salud Pública, Paula Graciela Daza Narbona, ex Subsecretaria de Salud Pública y Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique, ex Presidente de la República.

 

Vea sentencia Rol Nº37.400-2021

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