Libertad personal y seguridad individual.
Es desproporcionada la medida de traslado de un interno dispuesta por Gendarmería de Chile a otro recinto si no se considera que su red familiar se encuentra en la ciudad de Iquique.
Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos, lo que importa llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo con su lugar de residencia y el de sus familiares.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de La Serena que rechazó un recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile por el traslado infundado de un interno desde el Centro Penitenciario de Alto Hospicio hasta el Complejo Penitenciario de La Serena.
El amparado fue condenado por el delito de robo con violación en septiembre del año 2021 por el TOP de Iquique. Durante el tiempo que estuvo en prisión preventiva y posterior a la condena se mantuvo en el Centro Penitenciario de Alto Hospicio, hasta que el día 14 de febrero pasado fue trasladado a la ciudad de La Serena, sin mediar explicación alguna, a pesar de que la recurrida estaba en conocimiento que toda la red familiar del interno se encontraba en Iquique.
Explica que Gendarmería no contaba con autorización del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio para adoptar tal decisión, la que estima vulneratoria del derecho a ser visitado por su familia y la recurrida no señaló como fundamentos circunstancias relacionadas a asuntos de seguridad, de imposibilidad de segmentación o una necesidad de garantizar la vida o integridad psíquica del amparado o de los demás reclusos, por lo que su determinación carece de fundamentación suficiente para adoptar una decisión como la de trasladar al amparado.
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