Diario Constitucional

Ley N°21.309.

Negativa de AFP de acceder a solicitud de afiliado con enfermedad terminal al de retiro de fondos previsionales con cargo a su excedente de libre disposición, es ilegal y arbitraria.

La recurrida vulneró el legítimo derecho del recurrente de acceder, con oportunidad, a los beneficios previsionales a que tiene derecho en su calidad de enfermo terminal.

Por Redacción·03 de junio de 2022·3 min de lectura
Imagen: Mega.cl
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La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que acogió el recurso de protección interpuesto por una afiliada con enfermedad terminal en contra de la Administradora de Fondos Previsionales Hábitat S.A. por la negativa de acceder a la solicitud de retiro de sus fondos previsionales.

Señala que ingresó una solicitud de Certificación de Enfermo Terminal en la AFP Hábitat S.A., para efectos de iniciar el trámite de obtención de la pensión para enfermos terminales. La recurrida emitió un certificado que acreditaba dicha calidad, debido al diagnóstico de linfoma de Hodgkin, celularidad mixta etapa Iv bulky cervical, de manera que es pensionado por Pensión Anticipada para Enfermo Terminal (PAET) en AFP Hábitat, bajo la modalidad de Renta Temporal.

Refiere que al verse cada vez en peores condiciones de salud, requirió a la Administradora el retiro del excedente de libre disposición de su cuenta de ahorro previsional, conforme a lo establecido en la Ley N°21.309. Sin embargo, la AFP se negó injustificada, arbitraria e ilegalmente a aprobar el retiro solicitado, a pesar de cumplir con los requisitos legales.

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