Recurso de queja acogido.
Corte Suprema ordena a tramitar tutela laboral de ex funcionario de la FACH.
El máximo Tribunal estableció falta o abuso grave en la resolución recurrida, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la excepción de incompetencia absoluta del tribunal de primer grado.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en representación de ex funcionario de la Fuerza Aérea (FACH) y le ordenó al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, proceder por juez no inhabilitado, a tramitar la demanda de tutela de derechos fundamentales presentada por el ex funcionario público.
El fallo señala que esta Corte, en reiteradas oportunidades, tanto en sentencias dictadas en recursos de queja, como de unificación de jurisprudencia, ha sostenido que el procedimiento de tutela laboral por vulneración a los derechos fundamentales es plenamente aplicable a los funcionarios públicos. Así, por ejemplo, en las sentencias dictadas en los procesos Rol Nº15.156-2019, N°18.566-2019 y N°36.746-2019, ha concluido que: ‘en relación a las competencias que le corresponden a los Juzgados de Letras del Trabajo, se encuentran determinadas por el artículo 420 del estatuto del ramo, el cual, en general, coloca bajo su esfera de conocimiento todas las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales y contractuales derivadas de los instrumentos pertinentes, incluyendo en su literal g), una norma residual, que indica, textualmente, que deben conocer también, de ‘todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral’, entre las que se cuentan, por aplicación del artículo 485 del código laboral, el conocimiento de las denuncias por vulneración de derechos fundamentales en el contexto referido…’. Asimismo, ha señalado que: ‘… en este punto, la jurisprudencia reiterada de esta Corte, en el sentido que los empleados públicos, esto es, el personal que se desempeña en la administración del Estado, sea en calidad de planta o a contrata, les asiste el derecho a solicitar tal tutela en los casos previstos en el Código del Trabajo, según lo ha señalado en sentencias dictadas en los autos números 10.972-13, 5.716-15 y últimamente en los Roles número 4.890-19 y 4.908-19…’.
La resolución agrega que, con relación al alcance de la Ley N°21.280, promulgada el 30 de octubre de 2020 y publicada en el Diario Oficial el 09 de noviembre del mismo año, que interpretó el inciso primero del artículo 485 del Código del Trabajo, respecto del ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral a los funcionarios de la Administración del Estado, cabe tener presente que su artículo 1 sostiene lo siguiente: ‘Declárase interpretado el inciso primero del artículo 485 del Código del Trabajo en el siguiente sentido: Las normas de los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, contenidas en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V de dicho cuerpo normativo, son aplicables a todos los trabajadores, incluidos aquellos a los que hace referencia el inciso segundo del artículo 1° del Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en los incisos primero y tercero de ese mismo artículo. También serán aplicables a los trabajadores que se desempeñen en los órganos señalados en los Capítulos VII, VIII, IX, X y XIII de la Constitución Política de la República y a aquellos que sus propias leyes declaren como autónomos’, por lo que, atendido su carácter eminentemente interpretativo por expresa disposición de su artículo primero, y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 9 del Código Civil, se debe entender incorporada al artículo 485 del Código del Trabajo.
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