Recurso de nulidad rechazado.
Corte de Santiago confirma fallo que acogió denuncia de tutela laboral presentada por sindicato de colegio particular por la instrucción que le ordenó a profesores, asistentes de educación y administrativos presentarse a trabajar en el establecimiento durante la cuarentena decretada por la autoridad sanitaria.
El Tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia atacada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada Sociedad Educacional Everest Limitada, en contra de la sentencia que acogió la denuncia de tutela laboral presentada por sindicato del colegio particular por la instrucción que le ordenó a profesores, asistentes de educación y administrativos presentarse a trabajar en el establecimiento durante la cuarentena decretada por la autoridad sanitaria.
El fallo señaló que hubo violación a lo dispuesto en el artículo 152 quarter L del Código del Trabajo por cuanto se firmaron anexos contractuales que suscribieron los Docentes, Asistentes de la Educación y Administrativos, socios de la entidad denunciante a fines del mes de marzo de 2021, de un formato similar que en su cláusula segunda, estableció que: ‘Por este acto, el trabajador(a) viene en formalizar su solicitud voluntaria para prestar los servicios desde su domicilio, durante el período transitorio que dure la cuarentena o Fase 1 de la comuna de lo Barnechea y que además, un acto de autoridad impida las clases presenciales de alumnos y alumnas. No obstante lo anterior, si la dirección del Colegio solicita la presencialidad de sus colaborares(as), la persona deberá retomar sus funciones de manera presencial por el período definido. La persona declara que posee todos los medios tecnológicos, herramientas e instrumentos idóneos, para ejecutar sus labores desde un lugar distinto a las instalaciones del Colegio. Por ejemplo: escritorio, silla, internet, computador, cámara, calefacción y cualquier otro elemento que resulte idóneo y necesario para realizar sus funciones desde el lugar elegido por el trabajador y que sea distinto a las dependencias de nuestro establecimiento’.
La resolución dice que la denunciada se desligó absolutamente de las obligaciones que establece el nuevo articulado de la Ley N° 21.220, plenamente vigentes a la época de suscripción de dichos anexos, en especial, a lo relativo a la obligatoriedad de entrega de los elementos y herramientas necesarias para que todo dependiente desarrollase sus labores a distancia o bajo la modalidad de teletrabajo, traspasando al trabajador la carga de tener los implementos y herramientas necesarias para el desarrollo de sus labores, lo que va en sentido absolutamente contrario a la ley.
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