Ley N°18.695.
Ex Alcaldesa de Lampa incurrió en notable abandono de deberes al no pagar de manera reiterada las cotizaciones previsionales de los trabajadores.
Ante la imposibilidad de aplicar la medida de remoción del cargo, puesto que cesó sus funciones el 28 de junio de 2021, el Tribunal Calificador de Elecciones le aplicó la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años.

El Tribunal Calificador de Elecciones confirmó la sentencia del Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana que acogió el requerimiento de los Concejales de la comuna de Lampa, con declaración que la ex Alcaldesa incurrió en la causal de notable abandono de deberes, aplicándole la sanción de inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años.
El requerimiento deducido por Concejales de la comuna en contra de la ex Alcaldesa Graciela Ortúzar se fundó en que desde el año 2012 la Corporación de Desarrollo Social de la comuna de Lampa adeuda un monto que asciende a $409.368.985 por cotizaciones impagas, lo que a juicio de estos configura un notable abandono de deberes que justifica hacerla cesar en el cargo e inhabilitarla para ejercer cargos públicos por cinco años.
El Segundo Tribunal Electoral Regional acogió el requerimiento, solo en cuanto aplicó la medida de suspensión de funciones por el lapso de dos meses. Para ello tuvo presente que, “efectivamente se han dejado de enterar las cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores sindicados en el requerimiento, no obstante corresponder, en gran parte, a una consecuencia de deuda de arrastre histórica que se ha presentado en el Municipio. Lo anterior, no importa que se deba excusar a la Alcaldesa del cumplimiento de sus deberes, más aún cuando su infracción irroga perjuicio directo a los trabajadores afectados”.
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