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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Nulidad de la obligación que consta en una factura se configura por cuanto ésta se funda en un contrato de arriendo terminado.

Los jueces han concluido que la factura dice relación con una pretensión de cobro de rentas mensuales de un contrato que en ese período ya había terminado.

7 de junio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base que acogió las excepciones opuestas a la demanda ejecutiva de cobro de facturas.

Un particular demandó a una empresa exigiendo el pago de $3.677.100 contenidos en una factura por el arriendo de un mini cargador, al tenor del respectivo contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes.

En su defensa, el demandado indicó que por diversos motivos tuvo que cerrar la faena en la que se ocupaba la maquinaria arrendada, dando aviso a todos sus proveedores incluido el demandante, no obstante, el actor se demoró cuatro meses en retirar el mini cargador de las instalaciones de la faena, y una vez ocurrida la entrega, emite la factura que pretende cobrar, sosteniendo que el valor corresponde a los cuatro meses que la máquina permaneció en la faena a disposición del demandado, en circunstancias que era de responsabilidad del actor retirarla una vez notificado el cese de la faena. En base a ello, opuso las excepciones del N°6 y N°14 del artículo 364 del Código de Procedimiento Civil, al considerar que la factura emitida adolece de falsedad ideológica, y que no se ha consentido en el objeto de la obligación.

El Tribunal de primera instancia acogió las excepciones opuestas; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel, por lo que el demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad, el recurrente acusa como infringidos los artículos 434 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, 1700 y 1702 del Código Civil, en relación con los artículos 3 y 5 de la Ley N° 19.983.

Argumenta que el fallo impugnado reconoce la falsedad ideológica del título, lo que no es tal, pues la factura tiene como antecedente no controvertido por el demandado el contrato de arriendo entre ambos. De igual manera sostiene que, el título cumple con todos los requisitos que la ley exige. Finalmente, indica que los jueces de fondo valoraron la prueba de una forma incorrecta, al considerar la falta de objeto de la obligación por la presunta extinción del contrato de arriendo.

Al respecto, la Corte Suprema advierte que, “(…) los jueces han concluido que la factura dice relación con una pretensión de cobro de rentas mensuales de un contrato que en ese período ya había terminado. Como ese hecho no puede ser modificado, la aspiración anulatoria de la recurrente queda desprovista de sustento material”.

En relación a la falsedad del título, el fallo concluye que, “(…) aunque los jueces improcedentemente hayan dado lugar a la excepción de falsedad del título sobre la base de una hipótesis de falsedad ideológica, igualmente han acogido, ahora acertadamente conforme a los hechos establecidos, la excepción de nulidad de la obligación, de modo que igualmente la ejecución no ha podido prosperar. Consiguientemente, la denuncia de haberse transgredido la norma contenida en el N° 6 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil carece de la trascendencia que le asigna quien recurre y no ha podido influir de manera sustancial en la resolución del asunto”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°14.559-2021, Corte de San Miguel Rol N°259-2020 y 2° Juzgado de Letras de San Bernardo RIT C-3305-2017.

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