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Corte de Copiapó
Recurso de protección acogido.

Corte de Copiapó ordena reintegro de voluntario de Bomberos.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar deducida, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida al no respetar el debido proceso al sancionar al recurrente.

8 de junio de 2022

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto por un voluntario y dejó sin efecto la sanción de suspensión por tres meses dictada por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de la ciudad, ordenando eliminar toda consecuencia de dicha sanción pendiente de ejecución.

El fallo señala que, el derecho a ser oído supone tener todo inculpado un plazo razonable para ello, el que debe ser compatible con la preparación de su defensa, resultando indispensable para esto último, ser destinatario de una comunicación previa y detallada de la acusación formulada, lo que es consistente con el subsecuente derecho a que se le otorgue la posibilidad procesal de acreditar sus descargos o defensas, y por cierto el derecho de recurrir del fallo ante una instancia de revisión.

La resolución agrega que del documento en que se le comunica la sanción aplicada, que data del día 24 de enero de 2022, aparece que el organismo disciplinario sesionó en la misma data de la comparecencia del sancionado, lo que descarta desde ya el que se haya recibido y ponderado prueba alguna, y constatándose nuevamente del aludido documento, que no existe conducta fáctica asociada a la invocación del precepto que describe la eventual falta, nuevamente se omite señalar a que corresponde tal artículo, pero adicionalmente dando cuenta tal instrumento que la decisión carece de toda fundamentación, puesto que simplemente se resuelve que se sanciona por haberse así decidido por el cuerpo colegiado sancionador, pero sin fundamento alguno de lo decidido.

Añade que, adicionalmente el documento que impone la sanción desmiente lo aseverado por el informe de la recurrida en cuanto haber gozado el recurrente del derecho al recurso, siendo tajante tal documento en referir que la decisión es inapelable y que la sanción debe cumplirse a cabalidad, rasgo adicional de la decisión para estimarla vulnerante del debido proceso.

Para el tribunal de alzada, todo lo señalado demuestra entonces, que en forma adicional a la vulneración a la garantía del recurrente al debido proceso, este ha sido objeto de un tratamiento desigual frente a la ley, desde que el órgano que le ha sancionado no ha podido demostrar ni siquiera con ocasión de informar a esta Corte, las presuntas inconductas del recurrente que justificarían la sanción grave de la que ha sido objeto – suspensión de sus funciones – discriminándole en cuanto sujeto de un proceso sancionatorio sin un fundamento racional, puesto que el artículo 19 N°2 inciso 2° de la Constitución Política de la República prohíbe a toda autoridad establecer diferencias arbitrarias, como ha ocurrido en la situación sub iudice, debiendo entonces también por tal motivo brindarse al recurrente la protección en búsqueda de la cual ha comparecido ante esta magistratura.

Por tanto, se resuelve que se acoge, la acción de protección deducida en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE COPIAPÓ, y se declara que queda sin efecto toda sanción en contra del recurrido que hubiera sido adoptada en sesión por el Consejo Superior de Disciplina de la entidad recurrida, debiendo por consiguiente eliminarse toda consecuencia de dicha sanción pendiente de ejecución, como asimismo las que dieren cuenta de ello en forma de registros de sanciones, anotaciones en hoja de vida o similares.

 

Vea sentencia Rit Nº49-2022

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