Libertad personal y seguridad individual.
La defensa no alegó desconocer los hechos que motivaron el actuar policial por lo que estaba en condiciones de ejercer los derechos que el ordenamiento jurídico le confiere, recurso de amparo rechazado.
Se alegó que el Ministerio Público no puso a disposición de la defensa el parte policial y sus anexos, faltando además la realización de la totalidad de diligencias instruidas, lo que vulnera el derecho a defensa.

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Concepción, que había acogió el recurso de amparo deducido en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción, que declaró legal la detención de tres imputados y posteriormente decretó su prisión preventiva.
La defensa de los amparados señala que el día 7 de mayo de 2022 tuvo lugar su audiencia de control de detención, y que no contaba con los elementos suficientes para examinar su legalidad, toda vez que el único elemento que le remitió el Ministerio Público previo a la audiencia fue un correo electrónico que contiene únicamente la narración de los hechos que correspondería a los que motivaron la detención.
Es por lo anterior que discutió su legalidad promoviendo el incidente respectivo, toda vez que el Ministerio Público no presentó antecedentes oficiales, extendidos en conformidad a la Ley, como lo sería un parte policial y sus actas respectivas, que permitan corroborar, cotejar, contrastar y examinar la correspondencia de lo indicado en las mismas con el contenido de las distintas declaraciones de testigos o víctimas, y con lo señalado por los imputados en la entrevista previa. Hace presente que llama la atención que el ente persecutor falte a la totalidad de las diligencias instruidas.
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