Política pública.
Corte de Santiago rechazó recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Salud que instruyó restricciones de movilidad para quienes no se hayan vacunado.
El Tribunal de alzada señala que estableció que las restricciones que deben soportar los recurrentes, al no contar con el denominado “pase de movilidad”, al haber optar voluntariamente por no vacunarse, no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que el ejercicio de la libertad en sociedad supone responsabilidades y los derechos colectivos.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Ministerio de Salud que instruyó restricciones de movilidad para quienes no se hayan vacunado.
El tribunal de alzada estableció que las restricciones que deben soportar los recurrentes, al no contar con el denominado pase de movilidad”, al haber optar voluntariamente por no vacunarse, no resultan desproporcionadas ni poco razonables, ya que el ejercicio de la libertad en sociedad supone responsabilidades y los derechos colectivos, lo que “deben privilegiarse por sobre el interés individual de los recurrentes y por ello, las medidas implementadas por la autoridad de salud, lo han sido en el marco del establecimiento de una política pública vigente, ajustándose a la legalidad y a la racionalidad.
Razona el tribunal que, el establecimiento del ‘Pase de Movilidad’ lo ha sido por la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades por expresa habilitación legal, vigente aún la Alerta Sanitaria, a la vez que tampoco deviene en arbitrario, pues estando facultada para aplicar las restricciones a la población a fin de evitar la propagación del virus, el establecimiento de esta medida, que importa una limitación temporal a garantías individuales adoptada en beneficio de un interés superior colectivo, resultan proporcionales a la entidad del daño a la Salud Pública que se busca controlar.
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