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Acuerdo de transferencia de activos decomisados judicialmente, celebrado por el Consejo de Defensa del Estado y el tesoro público de los Estados Unidos de América, se ajusta a la normativa aplicable.

El acuerdo se enmarca en la ejecución de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

9 de junio de 2022

Se solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República sobre la legalidad de la suscripción por parte del Consejo de Defensa del Estado (CDE), de un acuerdo con el Tesoro Público de los Estados Unidos de América en 2017, relativo a la transferencia de activos decomisados en un juicio criminal en cuya investigación el CDE había colaborado. Al efecto, plantea que este convenio no habría sido sometido a control de juridicidad por los órganos públicos competentes y cuestiona la facultad del CDE para firmar ese acuerdo, arrogándose la representación de Chile.

Requerida información, el CDE y el Ministerio de Relaciones Exteriores exponen que, en el año 2007, se inició en los Estados Unidos de América un proceso penal contra la persona que se indica por lavado de activos, en el cual se dictó sentencia condenatoria, siendo decisiva la colaboración del CDE al aportar los antecedentes que permitieron el inicio de la investigación y la ejecución de determinadas medidas. Agrega que en dicho proceso se pudo decomisar una importante cantidad de dinero, cuyo 50% fue ofrecido por el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América al gobierno de Chile, en atención a su colaboración en el caso, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmando la entonces Presidenta del CDE el acuerdo al que alude el recurrente, en virtud del otorgamiento de plenos poderes por parte del Ministro de Relaciones Exteriores.

Al respecto, el ente contralor señala que el artículo 14 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los Protocolos que la complementan, establece que al dar curso a una solicitud presentada por otro Estado parte con arreglo a las normas de decomiso e incautación, “los Estados Parte podrán considerar en particular la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos en el sentido de: (…) b) Repartirse con otros Estados Parte, sobre la base de un criterio general o definido para cada caso, ese producto del delito o esos bienes, o los fondos derivados de la venta de ese producto o de esos bienes”. Además, el artículo 18 N°1, dispone que los “Estados Parte se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la presente Convención”.

De manera, estima que tanto la colaboración prestada por el CDE como el acuerdo de transferencia que suscribió con el Tesoro Público de Estados Unidos de América tienen su fundamento en la referida convención. Así, el convenio materia de la consulta constituye un acto de ejecución contemplado en esta última como un mecanismo tendiente a hacer efectiva la repartición de los valores decomisados, ofrecida por aquel país.

Además, para los efectos de la firma de tal acuerdo, el Ministro de Relaciones Exteriores otorgó a la entonces Presidenta del CDE plenos poderes, institución del derecho internacional reconocida por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, consiste en un documento por el cual se designa a una persona para representar a un Estado en la negociación o adopción de un acuerdo internacional, para expresar el consentimiento de ese Estado, o para ejecutar cualquier otro acto relacionado con dicho acuerdo.

Finalmente, hace presente que, en consideración a su naturaleza, el acuerdo no está comprendido en las hipótesis de actos afectos, relativas a tratados internacionales, que contemplaba el artículo 10 numeral 4.1. de la Resolución N°1600, de 2008 de la Contraloría General -vigente a la época de su celebración-, de manera que no se trata de un instrumento que debía someterse al trámite de toma de razón.

En mérito de lo expuesto, concluye que el acuerdo de transferencia de activos decomisados en cuestión no ha transgredido la preceptiva jurídica aplicable.

 

Vea Dictamen N°E220748 de 2022.

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