Diario Constitucional

CGR.

AFP debe acreditar que existen asignatarios de pensión de sobrevivencia o herederos del afiliado fallecido para cobrar bono de reconocimiento a las instituciones del antiguo sistema previsional.

El objetivo es que las cotizaciones efectuadas en las instituciones previsionales del antiguo sistema se incluyan en la cuenta de capitalización del afiliado, a fin de incrementar los recursos de la misma.

Por Redacción·29 de mayo de 2022·2 min de lectura
Imagen: invertirenbolsa.mx
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La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) solicitó pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin que determine si, para solicitar la liquidación de bonos de reconocimiento regulados en la Ley N°18.458, cuyos titulares han fallecido, la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) debe acreditar la existencia de asignatarios de pensión de sobrevivencia o de herederos del causante.

Al respecto, el ente contralor señala que, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 3 transitorio del Decreto Ley N°3.500 de 1980, el bono de reconocimiento constituye un título de deuda expresado en dinero representativo de los períodos de cotizaciones que un imponente que se incorporó al sistema previsional previsto en él, registra en las instituciones de previsión del régimen antiguo.

Añade que a dicho bono, previsto en el artículo 4 de la Ley N°18.458 respecto del personal imponente de CAPREDENA y DIPRECA que cumpla con las condiciones que indica, le resultan aplicables las normas contenidas en los artículos 9, 11 y 12 transitorios del aludido Decreto Ley, en cuanto establecen que se entregará por la institución emisora a la AFP en que el trabajador se encuentre afiliado, fijando como causales de exigibilidad el cumplimiento de la edad de jubilar por parte del afiliado, el hecho de que éste se acoja a pensión de invalidez y su fallecimiento; y previendo que la AFP asumirá la representación judicial y extrajudicial del afiliado o la de sus beneficiarios para su cobro. A su vez, consagran que, en ausencia de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, el saldo remanente en la cuenta de capitalización individual del afiliado incrementará la masa de bienes del difunto.

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