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Robo con homicidio en Valparaíso.

Recurso de nulidad en contra de sentencia dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso que realizó el juicio en forma remota, es rechazado por la Corte Suprema.

No se explicita por el impugnante de qué modo la asistencia del acusado de forma telemática constituyó un impedimento para que los jueces formaran su convicción.

10 de junio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra del juicio y de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, que condenó a presidio perpetuo calificado, en calidad de autor, al acusado por el delito de robo con homicidio, en perjuicio de Peter Alan Winterburn, ilícito perpetrado el 21 de junio de 2019 en Valparaíso.

La defensa del acusado alega que su representado tuvo que comparecer de forma telemática al Tribunal, tras la negativa de Gendarmería de Chile de trasladarlo al Centro Penitenciario de Valparaíso, lo que vulneró principios básicos del sistema procesal penal, tales como la oralidad, inmediación y contradicción; viéndose además mermada la posibilidad de que la defensa pudiera conferenciar privada y libremente con él.

La sentencia fue dictada además en contra de los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados.

En su libelo invoca las causales de nulidad de la letra a) del artículo 373, por trasgredir el debido proceso y el derecho a la igualdad ante la ley; y, en subsidio, la causal de la letra e) del artículo 374, ambos del Código Procesal Penal.

El máximo Tribunal rechazó la impugnación al considerar que “el reclamante no explica a esta Corte -de la manera concreta y específica exigible en un recurso de derecho estricto- cuál es la precisa garantía constitucional personal que le fue desconocida con directa influencia en la sentencia condenatoria dictada en su contra.”

Añade que “no es posible concluir en este caso que el hecho que se denuncia haya limitado las posibilidades de actuación del acusado que recurre, pues se le otorgó el derecho a conferenciar con su abogado en orden a preparar su defensa técnica, ya fuera presencialmente o de manera telemática.”

Seguidamente, refiere que la modalidad remota “obedeció a la imposibilidad de traslado de Gendarmería de Chile, producto de las medidas de seguridad establecidas por el actual estado de contingencia sanitaria.”

Agrega que “tampoco aparece que el defecto que se denuncia tenga el carácter de sustancial y trascendente, influyendo en lo decisorio de la sentencia recurrida.”

Lo anterior, en consideración a que “en el caso sub iudice no se explicita por el impugnante de qué modo la asistencia del acusado de forma telemática constituyó un impedimento para que los jueces formaran su convicción.”

Prosigue el fallo señalando que “resulta atingente mencionar lo resuelto por el Tribunal Supremo Español, quien manifestó que “el uso de la videoconferencia permite la total conexión en los puntos de origen y destino como si estuvieran presentes en el mismo lugar, con lo que se da cumplimiento a la premisa de que se celebre la actuación judicial en unidad de acto. No se vulnera ningún principio procesal al poder dirigir las partes a los testigos las preguntas que sean declaradas pertinentes con contradicción y sin que pueda existir indefensión ni vulneración de la tutela judicial efectiva” (STS 2163/2019, Sala de lo Penal, Sección 1a, de 27 de julio de 2019, recurso 1376/2018).”

En relación a la causal subsidiaria, la sentencia explica que “el fallo reproduce los razonamientos que se tuvieron en consideración para llegar a las conclusiones que allí mismo se consigan, donde aparece que los jueces analizaron conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, -contrariamente a lo expresado por el recurrente-, la prueba producida, siendo plenamente aplicable a este efecto la regla general sobre libertad de prueba de los artículos 295 y 297 del Código Procesal Penal (DUCE, Mauricio y RIEGO, Cristian, Proceso Penal, Ed. Jurídica de Chile, primera edición, año 2007, p. 470).”

En un recurso como el de la especie, agrega la sentencia “no ha sido dada a esta Corte la facultad de realizar una nueva ponderación de los elementos de prueba vertidos en el juicio oral, puesto que ello atenta contra el principio de inmediación y supera los límites de la nulidad.”

En definitiva, la Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado en contra del juicio y la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, confirmando a su respecto la pena de presidio perpetuo calificado por delito de robo con homicidio.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº93608-2021 y Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso RIT Nº31-2021.

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