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Universidad de Antofagasta
Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema mantiene sentencia que acogió demanda de reconocimiento de diplomados y reconvencional de cobros de matrículas y aranceles de universidad.

El máximo Tribunal descartó error en la sentencia que acogió ambas acciones.

14 de junio de 2022

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de reconocimiento formal de diplomados en ciencias de la actividad física y candidatos a magíster de alumnos de una universidad y una demanda reconvencional de cobro de matrículas y aranceles.

El fallo señala que, se observa que los sentenciadores al rechazar la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, pues tal como fue asentado por el fallo cuestionado, no se encuentran acreditados los presupuestos de procedencia de la acción intentada.

En efecto, son requisitos para dar lugar a la indemnización de perjuicios: a) el incumplimiento de una obligación, b) la existencia de perjuicios, c) relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios, d) la imputabilidad del perjuicio, ya sea culpa o dolo, e) que no concurra una causal de exención de responsabilidad del deudor y f) la mora del deudor.

Al haberse establecido como hecho de la causa que tanto los demandantes como la universidad demandada incumplieron el contrato de educación, el último de los requisitos nombrados no se verifica pues de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1552 del Código Civil no podría existir mora para ninguna de las partes.

Por lo demás, añade la resolución, las circunstancias fácticas asentadas en la sentencia sobre las cuales aplica la norma citada, corresponden al resultado de la ponderación judicial de la prueba rendida en el juicio y esta actividad de análisis, examen y valoración del material probatorio se encuentra dentro de las facultades privativas de los sentenciadores, concerniendo, por ende, a un proceso racional del tribunal, por lo que no está sujeto al control del recurso de casación en el fondo, salvo que se haya denunciado de modo eficiente la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba. En este punto, el recurso denuncia el quebrantamiento del artículo 1698 del Código Civil, norma que contiene una regla básica de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, la que en la especie no se advierte infringida, pues luego de establecida la existencia de un contrato de educación del que emana la obligación para los estudiantes de pagar el arancel y matricula respectiva, de conformidad al artículo citado, correspondía a estos demostrar su extinción, lo que no ocurrió, verificándose en consecuencia el incumplimiento imputado.

Por lo tanto, el fallo concluye que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandante adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que no podrá prosperar.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº53.099-2021, Corte de Antofagasta Rol 289-2021 y primera instancia Rol C-3002-2018.

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