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Privacidad

No afecta la privacidad entregar registros informáticos y de telecomunicaciones a la autoridad policial en delito flagrante sin orden judicial.

Esta facultad es ejercida sólo en casos excepcionales, con límites establecidos previamente y por duraciones acotadas, indicó el Consejo Constitucional.

15 de junio de 2022

El Consejo Constitucional de Francia declaró la constitucionalidad del  artículo 60-1 del Código de Procedimiento Penal que otorga la facultad a las policías y autoridades judiciales de solicitar incluso forzosamente la entrega de registros informáticos y de telecomunicaciones en el marco de investigaciones por delitos flagrantes.

La petición ha sido elevada desde la Corte de Casación Francesa, quien ha solicitado un pronunciamiento al Consejo Constitucional, con el objetivo de indicar si es que existe algún tipo de vulneración al derecho a la privacidad en la aplicación de dicha disposición, toda vez que en conformidad a dicha normativa sólo es posible oponerse a la entrega de la información con un motivo legítimo, como aquellos comprendidos en las causales de secreto profesional.

La decisión del Consejo ha declarado conforme a la Constitución la citada normativa procesal, toda vez que ella reúne los elementos de ser excepcional, contemplar causales bajo las cuales este derecho se encuentra en resguardo y no tener una duración indefinida, todas situaciones que pueden encontrarse amparadas bajo el ejercicio de la jurisdicción en resguardo de las garantías de quienes se sientan afectados.

 

Vea texto de la sentencia.

 

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