Recurso de casación en el fondo acogido.
Conservador de Bienes Raíces no puede invocar una ley promulgada con posterioridad a la celebración contrato para negarse a inscribir.
Negativa del órgano se fundó en el incumplimiento de los requisitos contenidos en el actual artículo 119 del Código de Aguas, los cuales fueron introducidos a la norma cuatro años después de la celebración del acto.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó aquella de base que rechazó el reclamo presentado por un particular, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, por negarse a inscribir los derechos de aprovechamiento de aguas que invoca.
El solicitante, pidió la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas que posee respecto de una porción del cauce del canal Mallarauco, el cual es un afluente del canal Manzano. Su solicitud fue rechazada por el Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor; decisión que fue confirmada por la Corte de San Miguel en alzada, por lo que interpuso recurso de casación en el fondo.
En su libelo de nulidad, la recurrente acusa la infracción del artículo 119 del Código de Aguas en relación con los artículos 9 del Código Civil y 22 de la Ley Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes. Argumenta que, los jueces de fondo aplicaron a un contrato celebrado con fecha 2 de octubre de 2014, un precepto legal que había sido modificado el 27 de enero de 2018, resolviendo la controversia en atención a una norma que entró en vigencia después de la celebración del contrato, hecho que vulneró el principio de irretroactividad de la ley.
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