Recurso de nulidad rechazado.
Corte Suprema descarta vulneración al debido proceso por actuaciones policiales sin orden previa.
Bajo situación de flagrancia las policías están facultadas para realizar actividades investigativas de manera autónoma.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, que condenó a los acusados por el delito de robo en lugar destinado a la habitación, en razón de pruebas obtenidas sin la instrucción del fiscal.
En su libelo, los recurrentes indican que la recolección de testimonios y las evidencias son ilícitas, porque las policías no le comunicaron al fiscal de la detención de los acusados, y durante un período de cuatro horas no recibieron instrucciones particulares, alejándose por tanto de la normativa que regula dicho procedimiento, puesto que la figura por la que se encontraban detenidos era por robo con fuerza en las cosas, cuyo delito de conformidad al oficio 717-2017 del Ministerio Público no las habilita para ejercer investigaciones autónomas. En tal sentido, invocan la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373, por trasgredir el debido proceso y; en subsidio, la causal de la letra e) del artículo 374, ambos del Código Procesal Penal.
Al respecto, la Corte Suprema señala que, “(…) si bien es efectivo que la Constitución entrega al Ministerio Público la función de dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, regla que repite su Ley Orgánica Constitucional y múltiples instrucciones de parte de la autoridad superior de aquél, el Código Procesal Penal regula las funciones de la policía en relación con la investigación de hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación, conciliando su eficacia con el respeto a los derechos de las personas, para cuyo efecto el artículo 83 la compele a practicar la detención sólo en casos de flagrancia.”
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