Recurso de nulidad rechazado.
Traslado a comisaría y video llamada a dueño de especies en posesión de los imputados, constituyen actos autónomos permitidos por la ley a las policías.
Al controlar la identidad del imputado, efectivos de Carabineros constataron la existencia de indicios suficientes para el traslado a cuartel, en atención al artículo 85 del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó a los acusados a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ilícito perpetrado durante el Estado de Excepción Constitucional en junio de 2020.
En su libelo, el recurrente indica que durante la cuarentena por COVID-19, funcionarios de Carabineros de Chile le realizaron un control de identidad preventivo, luego del cual, fue trasladado a una unidad policial para ejecutarles un control investigativo sin que haya habido un indicio de que se hubiere cometido un crimen, simple delito o falta.
Agrega que, los funcionarios policiales no se encontraban autorizados para actuar de forma autónoma, al no recibir instrucciones del Ministerio Público para el traslado, ni para comunicarse con un tercero a través de una aplicación móvil y solicitar información de los objetos que se encontraban en el interior del vehículo en el que se trasladaban los imputados. En tal sentido, invoca la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por trasgredir el debido proceso, el derecho a la libertad ambulatoria, a la intimidad y, el derecho a un procedimiento racional y justo; por lo tanto, solicita a la Corte la nulidad del juicio y la realización de uno nuevo por Tribunal no inhabilitado.
Te puede interesar

CGR.
Contraloría General autoriza a la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo a recibir recursos provenientes de fondo creado conjuntamente con la Unión Europea.

Tribunal de Francia.
Instalaciones de molinos de agua en atención al articulo L.214-18-1 del Código de Medio Ambiente, no vulneran el derecho a vivir en un entorno equilibrado.

Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.
El hecho de que dos testigos se encuentren domiciliados fuera de la comuna donde se otorga el testamento, no constituye una causal suficiente para invalidarlo.

