Recurso de casación rechazado.
Corte Suprema mantiene sentencia que acogió demanda por accidente de pasajero de empresa de buses urbanos.
El máximo Tribunal descartó error de derecho en la sentencia que acogió la acción.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de indemnización presentada por un pasajero de un bus urbano por un accidente de tránsito en la comuna de Renca.
El fallo señala esta Corte en un fallo relativamente reciente se ha inclinado por dicha interpretación, sentando el criterio de que “la correcta doctrina es que la mera presentación de la demanda interrumpe la prescripción, siendo la notificación de la misma una condición para alegarla, debiendo circunscribir su efecto al ámbito procesal, pero no como un elemento constitutivo de la interrupción de la prescripción”.
Para llegar a esta conclusión se argumenta, fundamentalmente, que se han confundido los efectos procesales de la notificación y los aspectos sustantivos en que descansa la prescripción, lo que ha llevado erróneamente a exigir que la voluntad de interrumpir se haga depender de su conocimiento por el deudor, a pesar de que ella no tiene por qué tener un carácter recepticio; que el artículo 2503 N° 1 del Código Civil no señala que deba notificarse dentro del plazo de prescripción para que ésta se entienda interrumpida, sino sólo que para alegar la interrupción la demanda debe haber sido notificada, sin indicar la época en que debe realizarse ni que deba tener lugar antes de expirar el plazo; que la notificación no es un acto que se encuentre en la esfera única del acreedor, por lo que queda supeditado a los vaivenes del receptor y no siempre fácil ubicación del deudor; y que la sola presentación de la demanda parece satisfacer de mejor manera el requisito de manifestar la voluntad de reclamar su derecho, socavando el fundamento mismo de la prescripción, que estriba en sancionar la desidia o negligencia del acreedor en la protección de su derecho. El fallo invita a variar el criterio mayoritariamente sostenido sobre el punto hasta la fecha, afirmando que contradice el fundamento mismo de la prescripción y privilegia una interpretación que no tiene asidero legal (Corte Suprema, 31 de mayo de 2016, rol N° 6900-15).
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