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Medio Ambiente.

Empresa enfrenta graves cargos por infracciones medioambientales, debido a falta de controles y gestión oportuna para evitar un derrame de combustibles en playa de Puchuncaví.

El programa de cumplimiento presentado para mitigar el daño ambiental debe ser evaluado por la Superintendencia del Medio Ambiente.

18 de junio de 2022

La Superintendencia del Medio Ambiente formuló un cargo grave en contra de la Empresa Nacional de Energía ENEX S.A. (“ENEX”), debido a denuncias de derrame de combustibles en una playa del sector de Puchuncaví.

El proceso de investigación lo inició  la SMA, dando cuenta de los hechos acusados, describiendo el derrame como “(…) una mancha oleosa sobre la superficie del mar, que se generaba desde una línea de transferencia, ubicada bajo el muelle de la instalación portuaria”; identificando como eventuales efectos la “(…) contaminación de aguas, muerte de flora y fauna, pérdida de ecosistema, daños a la salud de la población del sector”.

Una de las primeras diligencias del proceso de fiscalización, fue la visita de la SMA al muelle afectado, siendo las principales materias infracciones ambientales constatadas en dicha fiscalización, la operación del terminal marítimo, el manejo de contingencias y el mantenimiento de líneas de conducción de las faenas irregulares.

Tras analizar los antecedentes recabados en terreno, así como la documentación incorporada en el proceso, la SMA formuló un cargo a la empresa, en cual, sostiene que, “(…)asistiéndole el deber de observar estándares y recomendaciones internacionales sobre la materia, no dio mantenimiento a la línea de 8’’ desplegada a lo largo de todos los sectores del muelle de PVSA, cuyo mal estado desencadenó el derrame de IFO 180 al medio marino adyacente a la playa Las Ventanas con fecha 22 de diciembre del 2021”.

Lo anterior fue calificado como una infracción grave por, ello en virtud del numeral 2 letra e) del artículo 36 de la LO-SMA, que establece que “(…) son infracciones graves, los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: e) Incumplan gravemente las medidas para eliminar o minimizar los efectos adversos de un proyecto o actividad, de acuerdo a lo previsto en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental”.

En razón de lo anterior, agrega que “(…) resulta inherente a un proyecto de tales características la generación de efectos adversos con ocasión de derrames de combustible o asfalto al medio. Ante dicho riesgo, la evaluación ambiental no sólo contempla medidas ex post, para minimizar los efectos que traen aparejados –vgr. elaboración e implementación de planes de contingencia–, sino que consagra, a modo de medidas ex ante, el deber de dar mantenimiento a las instalaciones en cuyo seno es precisamente donde se generan tales riesgos”.

En orden a mitigar los efectos nocivos de su actividad, y poder evitar una sanción mayor por el ente fiscalizador, con fecha 8 de abril de 2022, ENEX presentó un Programa de cumplimiento consistente en la mantención,  contención del derrame, limpieza,  y monitoreo post derrame, el cual, se encuentra pendiente de aprobación por la SMA.

 

Vea texto íntegro de la formulación de cargos.

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