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Nueva regulación.

Corte Suprema envía al Senado informe sobre proyecto de ley de peritajes judiciales.

El Pleno del máximo tribunal afirma que la propuesta altera de modo radical la regla vigente en materia de inhabilitación de peritos, estipulando que ellos pueden ser excluidos ‘cuando se comprueben deficiencias y/o irregularidades en su peritaje que impacten en lo resolutivo del fallo’.

20 de junio de 2022

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley sobre peritajes judiciales y que establece una nueva regulación sobre la actividad de dichos auxiliares de la administración de justicia. Informe que fue remitido ayer, junes 16, a la presidencia del Senado.

Plantea el pleno que en lo que se refiere a la primera parte del proyecto, el artículo primero de la propuesta establece una serie de definiciones legales (de ‘’ ’’Perito’, ‘Psicólogo Forense’, ‘Peritaje Salud Mental’, ‘Peritaje Psicológico’, ‘Informe Pericial’ e ‘Instrumentos del peritaje’) que, sin perjuicio de su posible mérito sustantivo, no aclaran su nivel de obligatoriedad en el contexto general de la regulación chilena y en el marco de este nuevo proyecto de ley.

El informe agrega que se desconoce si acaso se trata de definiciones legales obligatorias aplicables a todas las sedes jurisdiccionales; si su obligatoriedad se limita a lo concerniente a la regulación de familia; si sus estipulaciones concretas establecen requisitos de validez y eficacia obligatorios o, solamente, cláusulas programáticas que indican la manera en que idealmente debería llevarse a cabo un peritaje judicial, entre otras inquietudes que genera la fórmula propuesta.

Para la Corte Suprema, estas interrogantes resultan de especial relevancia, atendida la fragmentariedad de la regulación que existe sobre la materia en nuestro sistema. Por lo mismo, ante la ambigüedad de los alcances de esta regulación, antes que el legislador aclare su rango de obligatoriedad, resulta imposible valorar sus méritos.

Añade que, la propuesta altera de modo radical la regla vigente en materia de inhabilitación de peritos, estipulando que ellos pueden ser excluidos ‘cuando se comprueben deficiencias y/o irregularidades en su peritaje que impacten en lo resolutivo del fallo’. La modificación supone que esto puede solicitarse por las partes o ser declarado de oficio por el juez, cuando así lo ameriten las dudas que se planteen en relación con su objetividad, a su idoneidad, o al rigor técnico o científico de sus conclusiones, y estipula que, en todo caso, el juez podrá solicitar la asesoría del Servicio Médico Legal para tomar una decisión sobre estas materias.

Además el oficio sostiene que la modificación a la que se viene aludiendo sobre inhabilitación, la única realmente clara que propone el proyecto, introduce una anomalía en el sistema de la valoración de la prueba de los tribunales reformados, en los que tanto en sede de familia (art. 48 de la ley 19.968) como en sede penal (art. 318 CPP), se optó por prohibir la inhabilitación de los peritos y tratar los cuestionamientos a su idoneidad y capacidad técnica desde la perspectiva de la valoración de la prueba al momento de dictarse sentencia. Una estrategia distinta se sigue en materia civil, en donde se prevé la inhabilitación de los peritos de conformidad a las reglas del CPC y del COT.

Para el máximo tribunal del país que atendido este marco normativo, la plausibilidad de introducir la inhabilitación de peritos depende, en rigor, del sistema de prueba que se considere aplicable en general en el procedimiento de que se trate. En este sentido, la tónica parece ser establecer un modelo de regulación de la prueba pericial análogo al que existe en relación con los testigos. Si el diseño del sistema impone que los testigos son ofrecidos libremente por las partes y el peso de su testimonio se evalúa en sede de valoración de prueba (sana crítica), parece razonable establecer que ellos no pueden ser inhabilitados.

“Lo mismo ocurre en relación a los peritos, especialmente si como los testigos, ellos pueden ser libremente aportados por las partes y su declaración resulta valorada conforme a las reglas de la sana crítica. Una solución distinta cabría aceptar si es que el modelo de prueba adoptado es distinto (como en el caso del Código Civil) o si los peritos no pueden ser libremente ofrecidos por las partes, sino solo incorporados por disposición de los tribunales que conocen de la causa. En estos casos, el modelo de inhabilitación, con refuerzo en la protección de la objetividad del testigo, parecen tener un peso específico superior”, afirma el pleno.

Advierte que por lo mismo, en la medida de que, en sede de familia, los peritos sigan estando regulados como en la actualidad, bajo el criterio de la libre aportación de partes y en un modelo fundado en la sana crítica, parece preferible mantener la regla actual y considerar prohibida su inhabilitación. Esto, con el fin de mantener las lógicas del sistema y su coherencia interna. En otras palabras, solo cabría informar positivamente una alteración como la que propone el proyecto en este punto, si es que se altera de modo apreciable el modelo probatorio que rige en sede de familia, lo que no ocurre en la especie.

Concluye que, con excepción de las modificaciones propuestas en sede de familia, las disposiciones de la propuesta no introducen novedades de relevancia en lo que refiere a la fiscalización, monitoreo y ponderación de la prueba pericial. Por lo mismo, el proyecto no parece hacer justicia a su fundamentación, ni a sus objetivos declarados, los que, entre otras materias, consideraban la regulación de los peritajes en sede civil y penal.

 

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