Recurso de queja acogido.
Corte Suprema ordena tramitar demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones de trabajador.
El máximo Tribunal consideró que los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Talca recurridos, incurrieron en falta o abuso grave al confirmar la sentencia que declaró la caducidad de la acción.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de la sentencia que acogió caducidad de la acción y le ordenó al Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó tramitar la demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones deducida por trabajador en contra de la empresa Mendoza Servicios EIRL y, en forma solidaria o subsidiaria, Nestlé Chile SA.
El fallo señala que, para determinar si se ha incurrido en falta o abuso al resolver el conflicto se debe determinar desde cuando se cuenta el plazo que posee el trabajador para interponer la demanda de acuerdo a las disposiciones antes transcritas. Una primera aproximación a la normativa en comento, permite concluir que, conforme al artículo único de la Ley 21.379, el legislador estableció, fuera de toda duda, que para el ejercicio de las acciones laborales ha de entenderse el 30 de noviembre de 2021, como el día cincuenta de prórroga del respectivo plazo de caducidad, razón por la cual, el inciso segundo del artículo 8 de la Ley N°21.226 debe entenderse como una prórroga de los plazos de caducidad en sede laboral, precisamente, hasta esa fecha.
La resolución agrega que, la correcta exégesis de las normas en comento, analizadas en forma lógica y concordante, derivan en la conclusión de que el plazo para interponer la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales y la de despido injustificado se inició al día siguiente al término de la prórroga establecida en la Ley N° 21.379, esto es, el 1 de diciembre de 2021, por lo que, a la fecha de presentación de la demanda –11 de febrero del mismo año–, no había operado el plazo de caducidad. De tal manera, la magistratura –al confirmar la resolución apelada sin expresar fundamento alguno– incurrió en falta y abuso grave que privó al demandante de su derecho a la tutela judicial efectiva, que, de acuerdo a lo sostenido por esta Corte, es parte del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, al impedir que la judicatura se pronunciara sobre su pretensión, razón suficiente para acoger el recurso de queja deducido en los términos que se indicarán.
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