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Imagen: Radio Duna.
Debido proceso.

CS acoge a trámite acción de protección deducida en contra de colegio por expulsión de menor que portaba un arma a fogueo.

Se alega no haberse respetado la exigencia de llevar a cabo un procedimiento previo, racional y justo, toda vez que se vulneró el derecho del estudiante afectado con la sanción de realizar descargos y a rendir pruebas.

22 de junio de 2022

La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida por los padres de un estudiante del Colegio María Auxiliadora de Santiago, por la decisión de expulsarlo del recinto educacional.

Los padres del menor señalan en su libelo que el 06 de abril del año en curso realizaron trabajos de limpieza en el exterior de su domicilio, y que su hijo estaba ayudando en tal labor, encontrando una pistola a fogueo, la que guardó en su mochila y llevó al colegio al día siguiente.

Agregan que, ese mismo día, en horas de la tarde la madre recibió un llamado telefónico de la directora del establecimiento, quien la cita de manera urgente, debido a que el menor portaba un arma de fuego. En esa reunión se le indicó que su hijo sería suspendido por cinco días para realizar indagaciones y esclarecer los hechos.

Señala que el día 22 de abril de 2022, les comunican y notifican por carta que, tras un período de indagación sobre los hechos acontecidos, el consejo pedagógico determinó la expulsión de su hijo, por cuanto el porte de arma es un hecho que afecta gravemente la convivencia escolar, considerando tal conducta como un caso de violencia grave que afecta los derechos e integridad física y psicológica de los miembros de la comunidad educativa. En contra de esta decisión presentaron una reconsideración, la cual fue rechazada, sin señalar sus fundamentos, limitándose a indicar que ello obedecía a una decisión del Consejo de Profesores y que, en dicha virtud, se había dado cumplimiento a cada uno de los pasos que estipula la Ley N°21.128 Aula Segura.

Sostienen acto seguido que la conducta de la recurrida vulnera los derechos estatuidos en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución, solicitando se deje sin efecto la medida de expulsión y se ordene la reincorporación del estudiante.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto.

Por su parte, la Corte Suprema, vía apelación, revocó la resolución en alzada y declaró admisible la acción, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°15.787-2022, Corte de Santiago Rol N°67.793-2022 y del recurso.

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