Con votos en contra.
Corte Suprema rechaza recurso de amparo de interno de Penal Punta Peuco que se encuentra cumpliendo una condena por homicidio en el Caso Caravana de la Muerte que busca beneficio de libertad condicional.
El máximo Tribunal consideró que no hubo actuar arbitrario al negar el beneficio al no cumplirse con los requisitos exigidos por el Estatuto de Roma para las violaciones a los derechos humanos.

La Corte Suprema rechazó un recurso de amparo en contra de la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el beneficio a un militar que se encuentra cumpliendo una condena en el penal de Punta Peuco por homicidio en el Caso Caravana de la Muerte. Episodio Curicó.
El fallo señala que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, también llamado Estatuto de Roma, es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009. Este instrumento establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad. La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último.
Agrega que la Parte X del citado Estatuto, referido a la ejecución de las penas impuestas por tales delitos, establece en su artículo 110 que aquellas pueden reducirse o disponerse su cumplimiento alternativo, concurriendo, entre otros requisitos, que su conducta revele su disociación del crimen (conciencia del delito y del daño causado), requisitos que, como aparece del mérito de los antecedentes, no se cumplen en la especie. Dicha exigencia fue, además, recogida por el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, en su actual redacción.
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