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Consejo constitucional francés.

La ley no debe hacer distinciones respecto si un procesado ha sido previamente testigo asistido.

En la especie, tales diferencias quebrantan la igualdad ante la ley.

22 de junio de 2022

El artículo 113-3 del Código de Procedimiento Penal francés, dispone que, «(…) El testigo asistido se beneficia del derecho a ser asistido por un abogado al que se le notifica con antelación a las audiencias y que tiene acceso al expediente del caso. Este abogado será elegido por el testigo o designado de oficio por el Presidente del Colegio de Abogados si el interesado lo solicita. El testigo asistido también tendrá derecho a la interpretación y a la traducción de los documentos esenciales del expediente, cuando proceda. El testigo asistido podrá solicitar al juez de instrucción, según las modalidades previstas en el artículo 82-1, ser confrontado con la persona o personas que le implican, o presentar solicitudes de anulación sobre la base del artículo 173.”

La institución pública demandante, critica ciertas disposiciones por no permitir al testigo asistido recurrir a la negativa del juez de instrucción a declarar la prescripción de la acción pública, mientras que tal derecho está a disposición de la persona investigada. Ello supondría una vulneración de los principios de igualdad ante la ley y ante los tribunales, así como del derecho a un recurso judicial efectivo.

En cuanto al fondo del asunto, el Consejo Constitucional francés en atención al artículo 6 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, declara que la ley «(…) debe ser igual para todos, tanto si protege como si castiga». Mientras que el artículo 16 establece que, «(…) Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución».

En tal sentido, señaló que, “(…) Si bien el legislador puede prever normas procesales diferentes en función de los hechos, las situaciones y las personas a las que se aplican, es a condición de que estas diferencias no provengan de distinciones injustificadas y que se ofrezcan las mismas garantías a los justiciables. El artículo 82-3 del Código de Procedimiento Penal permite a un acusado o a una persona puesta bajo la condición de testigo asistido solicitar al juez de instrucción que declare la prescripción de la acción pública.”

Agrega que, “(…) las disposiciones impugnadas del artículo 186-1 del Código de Procedimiento Penal establecen que las partes pueden recurrir los autos dictados en virtud del artículo 82-3 del Código. Por ello, el acusado tiene derecho a recurrir al auto por el que el juez de instrucción rechaza la prescripción de la acción pública.”

Sin embargo, tal derecho no está disponible para el testigo asistido.

Al respecto, el Consejo Constitucional sostiene que, “(…) de conformidad con el artículo 113-5 del Código de Procedimiento Penal, un testigo asistido no puede, a diferencia de un acusado, ser puesto bajo supervisión judicial, bajo arresto domiciliario con vigilancia electrónica o en prisión preventiva, ni ser objeto de una orden de ingreso o de acusación ante un tribunal. Por lo tanto, no se encuentra en la misma situación que el investigado en cuanto a la prescripción de la acción pública. En consecuencia, el legislador puede, sin desconocer el principio de igualdad ante la ley, establecer normas procesales diferentes para el acusado y el testigo a los efectos de establecer que el plazo de enjuiciamiento ha expirado.”

Sin embargo, en virtud del artículo 82-3 del Código de Procedimiento Penal, la solicitud de declaración de prescripción de la acción pública debe presentarse en un plazo de seis meses a partir del auto de procesamiento o de la primera audiencia como testigo asistido. Este plazo sigue siendo aplicable a una persona inicialmente puesta bajo la condición de testigo asistido que posteriormente es acusada. Así, cuando se le ha concedido previamente la condición de testigo asistido, la persona investigada puede verse privada del derecho a recurrir la decisión de denegación del juez de instrucción.

Esto da lugar a una distinción injustificada entre las personas investigadas, en función de si han tenido o no previamente la condición de testigo asistido.

En mérito de lo expuesto, el consejo determinó que las disposiciones impugnadas vulneran el principio de igualdad ante la ley, debiendo ser declaradas contrarias a la Constitución.

 

Vea sentencia del Consejo Constitucional francés.

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