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Servel publicó las instrucciones y plazos para realizar propaganda de cara al plebiscito constitucional.

La normativa, publicada en el Diario Oficial, establece los plazos de inscripción para este proceso, señalando que «quienes manifiesten su voluntad de recibir aportes y efectuar propaganda electoral para el próximo plebiscito, deberán inscribirse en el Servel en un plazo de 3 días a partir de la publicación del decreto convocatorio presidencial».

25 de junio de 2022

El Servcio Electoral (Servel) publicó en el Diario Oficial las denominadas “Instrucciones sobre registro de organizaciones de la sociedad civil, partidos políticos y parlamentarios independientes para el Plebiscito Constitucional 2022”, de cara al plebiscito del próximo 4 de septiembre.

Con esta información, respaldada en la 42° transitoria de la Constitución, que “regula la realización y transparencia de la propaganda y publicidad electoral de los plebiscitos“, se establece que la ciudadanía está habilitada para participar en las campañas para las opciones del Apruebo o el Rechazo.

Esto, a través de partidos políticos, parlamentarios independientes o a través de organizaciones de la sociedad civil que desarrollen propaganda para la deliberación ciudadana en torno a la nueva Constitución.

Dentro de estas camapañas, se consideran todas las intancias mencionadas anteriormente, “cualquiera sea su estructura y denominación”, exceptuando “únicamente a aquellas que persigan fines de lucro“.

El documento también establece los plazos de inscripción para efectuar propaganda, señalando que “quienes manifiesten su voluntad de recibir aportes y efectuar propaganda electoral para el próximo Plebiscito, deberán inscribirse en Servel en un plazo de 3 días a partir de la publicación del decreto convocatorio presidencial“.

Asimismo, se advierte que quienes no realicen la inscripción en el plazo señalado, es decir, hasta el próximo 26 de junio, no tendrán permitido desarrollar propaganda para la elección, recibir aportes, ni participar en la franja electoral.

 

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