Diario Constitucional

Daño moral.

Corte Suprema ordenó al Fisco y Municipalidad de Villarrica indemnizar con $23.000.000 a madre y niña mordida por perro callejero.

El máximo Tribunal descartó error en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que estableció la responsabilidad por falta de servicio, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la municipalidad, al no adoptar las medidas necesaria para mantener bajo control a los perros vagos.

Por Redacción·25 de junio de 2022·2 min de lectura
Corte Suprema ordenó al Fisco y Municipalidad de Villarrica indemnizar con $23.000.000 a madre y niña mordida por perro callejero.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Villarrica en contra de la sentencia que la condena a pagar de manera simplemente conjunta con el Fisco, una indemnización total de $23.000.000 por concepto de daño moral, a la madre y menor de edad que fue mordida por un perro callejero en la comuna lacustre.

El fallo señala que resulta pertinente recordar que, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en el fondo procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. Por su parte, para que un error de derecho pueda influir de manera substancial en lo dispositivo del mismo, como lo exige la ley, aquél debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida, situación que no ocurre en este caso.

La resolución agrega que, en efecto, el único reproche contenido en el arbitrio intentado sería una supuesta infracción de ley consistente en la interpretación y aplicación del artículo 38 de la Constitución Política de la República, artículo 152 de la Ley N° 18.695, y artículo 42 de la Ley N° 18.575 en relación con el concepto de ‘falta de servicio’, el que no constituye responsabilidad civil objetiva, desde que los sentenciadores simplemente dieron por acreditado el daño ocasionado por un perro callejero a la menor de autos para establecer la falta de servicio de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, cuestión que como se indicó, no es así.

Comentarios (3)

  1. Eduardo

    Muy buena noticia para las victimas que fueron mordidas por los perros

    1. José Antonio

      Felicitaciones por este fallo judicial, a favor de la persona afectada. Se vienen tiempos mejores en Justicia.

  2. Eduardo cv.

    Hola acá en San José de la mariquina ayer unos perros vagos también atacaron a mi madre de 82 años causando lesiones en su pierna .. pero no se sabe q hacer son muchos estos perros por todos la lados y el municipio no hace nada

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