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Tribunal argentino.

Jueces de fondo deben estar de acuerdo en sus fundamentos más alla de la parte dispositiva, para mantener así la unidad lógica de la sentencia.

El máximo Tribunal argentino considera que los ministros deben compartir sus argumentos de fondo al decidir un litigio, más alla de coincidir en la sanción a imponer.

28 de junio de 2022

La Corte Suprema de Argentina estima que una sentencia depende no sólo de que la mayoría convenga en lo atinente a la parte dispositiva, sino que también ostente una sustancial coincidencia en los fundamentos que permitan llegar a una conclusión adoptada por la mayoría absoluta de los miembros del tribunal.

Lo anterior, al conocer de un caso, en que uno de los jueces de instancia rechazó de plano la excepción de una defensa, pues entendió que no correspondía en ningún caso que se juzgue un delito, en el que se alegaba la participación de un funcionario público; y apoyó su conclusión en una idea muy general, con alguna recepción constitucional. Los otros magistrados, en cambio, consideraron coincidentemente que el régimen general de prescripción de la acción del Código Penal se aplicaba a los hechos de la causa, pero no concordaban en la manera en la que se regían las particularidades de este procedimiento.

Uno de los magistrados, postuló la extinción de la acción nacida de algunos de los hechos enjuiciados; el otro, a su turno, rechazó esa posibilidad para todos los crímenes imputados brindando un argumento adicional —en rigor, incompatible con el que considera en primer término— “(…) a los fines de arribar a una mayoría sobre la cuestión planteada” pero lo que ofreció como argumento en esa dirección sólo concurría con el primer voto en la disposición que proponía para el caso en examen — el rechazo de la excepción de prescripción— sin mantener con él ninguna comunidad sustancial de fundamentos.”

En tal sentido, para el máximo Tribunal argentino la coincidencia en la conclusión de que las acciones derivadas de los delitos cometidos por los condenados en este proceso serían imprescriptibles no resultaba de fundamentos sustancialmente convergentes, sino completamente diferentes entre sí: normas o reglas distintas basadas en premisas totalmente diversas que sólo tienen en común una pretensión de interpretación o argumentación constitucional.

En el mismo orden de razonamiento, advierte que, “(…) En efecto, aun cuando la conclusión coincidente sea la no extinción de la acción penal, resulta indispensable determinar las razones por las que la “mayoría” del fallo impugnado arriba a esa solución: si es por la mera intervención en el hecho de un funcionario público, como se afirmó en el primer voto, o por la interpretación de los alcances del artículo 36, quinto párrafo, de la Constitución Nacional, que no alude a la participación de funcionarios públicos, máxime cuando el tercer vocal que sostuvo este criterio también había coincidido con el tratamiento que los jueces de mérito habían dado a la cuestión al declarar vigente la acción en aplicación del artículo 67 del Código Penal. Esta anomalía, que incluso procede señalar de oficio pues compromete el debido proceso por el que este Ministerio Público debe velar, también ha provocado, por ejemplo, que uno de los recurrentes haya debido agraviarse por separado respecto de los fundamentos de cada uno de los jueces aludidos, en lugar de hacerlo contra la opinión de la mayoría del tribunal como lo exige la jurisprudencia citada de la Corte.”

El fallo concluye que, “(…) no habría razón válida para optar por un voto u otro al momento de apreciar cuál ha sido el presupuesto en que se basó la decisión apelada. Por todo lo expuesto, y sin que lo sostenido en este dictamen importe abrir juicio sobre el fondo de las cuestiones discutidas, considero que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso concedido, y ordenar en esa medida —con la premura que el caso y el orden público involucrado exigen— el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho”.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema de Argentina.

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