Diario Constitucional

Perú.

Tribunal Constitucional no reconoce como válido un matrimonio celebrado en el extranjero por una pareja del mismo sexo.

La Constitución y la ley peruana consideran que el vínculo sólo puede ser contraído entre un hombre y una mujer.

Por Redacción·26 de junio de 2022·2 min de lectura
Imagen: diariodexalapa.com.mx
Referencial

En agosto de 2016, la congresista peruana Susel Paredes, militante del Partido Morado, contrajo matrimonio con su pareja en Miami, Estados Unidos; luego de ello, solicitaron al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) que esta unión fuera inscrita legalmente en el Perú.

Este hecho fue el inicio de un largo proceso judicial que finalmente llegó a la máxima instancia constitucional. No obstante, a través de una sentencia, el Tribunal Constitucional (TC) decidió, por mayoría, declarar improcedente la demanda que interpusieron la legisladora y su esposa para que su matrimonio sea reconocido en el país.

Si bien en el 2019, el Décimo Primer Juzgado Constitucional reconoció el matrimonio de la congresista; en mayo de 2021, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en segunda instancia, optó por confirmar la resolución que declaró improcedente la demanda. Agotada la vía judicial, la pareja acudió ante el Tribunal Constitucional.

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