Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido en fallo dividido.

Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse sobre solicitud de residencia en un plazo de 30 días.

Retardo en la administración de más de un año en tal trámite infringe el artículo 27 de la Ley N°19.880 y vulnera la seguridad individual del amparado.

Por Redacción·26 de junio de 2022·2 min de lectura
Imagen: Elcomunicador.cl
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no haber dictado acto terminal de solicitud de residencia definitiva respecto de ciudadano venezolano.

En su libelo, el recurrente expone que en enero del año 2019 presentó una solicitud de residencia definitiva, sin embargo, ha transcurrido más de un año en que la recurrida no se ha pronunciado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la impugnación al considerar que, “(…) el eventual retraso en la tramitación, no constituye ninguna de las hipótesis del artículo 21 de la Constitución. En efecto, el recurrente no está arrestado, detenido o preso, ni se ha dictado acto alguno que amenace o perturbe su libertad personal o seguridad individual, puesto que, tal como lo se ala el Servicio Nacional de Migraciones, a la fecha, no existe orden de abandono o expulsión vigente a su respecto, y, además le ha sido otorgado un certificado que acredita que su petición, se encuentra en trámite, documento que le otorga un estatus migratorio regular.”

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