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Imagen: eltiempo.com
SUSESO.

Descanso postnatal sólo exige el parto, sin que sea necesario que la criatura nazca viva o se mantenga viva durante el transcurso de dicho descanso.

Asimismo, si se trata de un parto con hijo mortinato, procederá que a la trabajadora se le otorgue una licencia postnatal por el período que ella dure.

29 de junio de 2022

Se solicitó pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social, sobre el pago del subsidio de incapacidad laboral que deriva de la licencia postnatal.

La interesada indica que, a través del call center de la COMPIN, se le comunicó de la autorización del reposo, pero no del subsidio, ya que «el menor fallecido no cumplía con el peso de los 500 gramos para ser considerado como feto muerto».

Al respecto, la autoridad señala que, efectuada la consulta en el Listado Maestro de Licencias Médicas, consta que a la trabajadora se le otorgó la licencia post natal por 84 días a contar del 27 de mayo 2021, la que se fue rechazada por la COMPIN, puesto que al tratarse de un aborto de 20+5 semanas con un peso de 440 gramos no corresponde el beneficio del postnatal.

Seguidamente, hace presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 195 del Código del Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a un descanso de maternidad de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él.

Por consiguiente, arguye que, para la procedencia del descanso postnatal, sólo es necesario que se produzca un parto, sin que se exija que la criatura nazca viva o que se mantenga viva durante el transcurso de dicho descanso, el que debe extenderse por 84 días. Asimismo, si se trata de un parto con hijo mortinato, esto es, que murió luego de las 20 semanas de embarazo, procede que a la trabajadora se le otorgue una licencia postnatal por el período que ella dure, esto es, 84 días.

Destaca que, según la jurisprudencia administrativa vigente, para determinar si se trata de un aborto o parto prematuro según el peso del feto, se considera que si éste pesó 500 gramos o más se trata de un parto prematuro, y cuando no se tiene antecedentes del peso debe estimarse que las 22 semanas del embarazo es el límite entre aborto y parto prematuro.

Despejado lo anterior, expresa que cuando se trata de un aborto o interrupción del embarazo no hay derecho a licencia post natal, sin perjuicio de que a la trabajadora se le otorgue una licencia médica común por el tiempo que necesite para su recuperación.

En la especie, en virtud de los antecedentes expuestos, concluye que en la situación de la interesada no corresponde otorgar una licencia por descanso postnatal, puesto que el aborto se produjo a las 20+5 semanas de gestación y el peso del menor al nacer fue de 440 gramos, esto es inferior a los parámetros señalados en la jurisprudencia mencionada, por lo que la referida COMPIN resolvió conforme a la normativa, al no autorizar la licencia mencionada, sin perjuicio que consta en el registro de licencias médicas de FONASA, que a la trabajadora se le otorgó el reposo necesario para su recuperación.

 

Vea Dictamen N°73.706-2022.

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