Noticias

Imagen: caracteristicass.de
Interculturalidad.

Recurso de protección en favor de estudiantes de origen Quechua por impartirse formación sobre la cultura Aymara en los colegios a los que asisten, se rechaza.

Según lo dispuesto en el Decreto 280 del Ministerio de Educación, la asignatura sobre Lengua Indígena es optativa, por lo que no existe la imposición denunciada.

29 de junio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que desestimó el recurso de protección interpuesto por el Consejo Lingüístico, Socio Cultural, Patrimonial y Territorial del Pueblo Quechua en favor de seis alumnos de origen Quechua, que denunció la vulneración de los derechos garantizados en el artículo 19 N°1, N°2 y N°11 de la Constitución.

En su libelo, el actor señala que los establecimientos educacionales recurridos deben impartir una materia específica sobre pueblos originarios, sin embargo, a los estudiantes de origen Quechua en cuyo favor recurre se les obliga aprender sobre la cultura Aymara, produciéndose una asimilación forzada y alienación, pese que existen cerca de 20 educadores del pueblo quechua acreditados ante el Ministerio de Educación, ligados al Consejo Lingüística Quechua, que podrían efectuar las clases a tales estudiantes.

En su informe, la SEREMI de Educación alega la improcedencia del recurso de protección para impugnar un sistema educativo legalmente construido, destacando que existen mecanismos jurídicos y administrativos para solucionar esta clase de cuestiones. Además, alega falta de legitimación activa, ya que no se trata de una acción popular, y el actor no acompañó declaraciones o mandatos de los adultos responsables de los niños en cuyo favor recurre. En cuanto al fondo, precisa que la asignatura tiene carácter optativo para el estudiante y la familia, de modo que los apoderados deben manifestar por escrito, al momento de la matrícula, si desean o no la enseñanza del sector.

Por su parte, la Fundación Educacional Colegio Marista Hermano Fernando expresa que, en septiembre de 2021, la SEREMI de Educación pidió a los directores de colegios municipales y subvencionados velar por la implementación de la asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, siendo dicha implementación obligatoria en niveles de enseñanza básica de su establecimiento, ya que cuenta con un 33% de estudiantes indígenas -de los cuales 205 (29%) son aymaras y 27 (4%) quechuas-, por lo que implementó la asignatura enfocada en aquel pueblo y cultura.

Los demás establecimientos educacionales indican que la pretensión del actor excede el ámbito de aplicación de la acción de protección, pues se dirige a la adopción de medidas propias de políticas públicas educacionales; y, en algunos casos, puntualizan que no se imparte la asignatura en cuestión por pertenecer los alumnos a enseñanza media y no básica en que aquella es obligatoria.

Al respecto, la Corte de Iquique advierte que “(…) los antecedentes aportados a la causa, ponderados conforme las reglas de la sana crítica, impiden avizorar la ocurrencia de alguna conducta ilegal o arbitraria de las recurridas en perjuicio de los protegidos. En efecto, se desprende en cuanto al punto reclamado que las entidades educativas recurridas, han actuado en razón de la normativa pertinente, ajustando e implementando la oferta lectiva correspondiente, según el marco y organización que supone la asignatura sobre Lengua Indígena en los casos que aquello efectivamente resulta vinculante para dichas entidades. Por otro lado, en razón de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 280 del Ministerio de Educación, fluye que dicha asignatura es optativa para el educando, por lo que malamente podría apreciarse la supuesta imposición denunciada”.

A su vez, estima que “(…) el recurrente mediante su arbitrio intenta abarcar cuestiones que escapan del sustrato normativo de la presente acción cautelar, desde que, en definitiva, se pretende una modificación en el sistema educativo atingente a la situación de los estudiantes de origen indígena, en este caso, de origen quechua en ciertos establecimientos de la comuna de Alto Hospicio, sin perjuicio que dicho sistema lectivo ha sido previamente preparado, coordinado, organizado, implementado y ejecutado por la autoridad competente en razón de las políticas públicas educativas que para esta situación se han previsto, las que además han sido ratificadas mediante un proceso de consulta indígena llevado a cabo el año 2018 por el Ministerio de Educación, con participación del pueblo quechua y los recurrentes”.

De esta forma, concluye que, “tanto por el fondo del asunto sometido al conocimiento de este mecanismo constitucional, como por cuestiones de índole formal que se evidencian del mismo, no se advierte la existencia de alguna actuación ilegal o arbitraria que pueda ser imputable a las recurridas y que sea susceptible de ser enmendado (…)”, razón por cual desestimó el recurso de protección.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°14.033-2022 y Corte de Iquique Rol N°165-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *