España.
Empresa de delivery Glovo sí posee un vínculo jurídico laboral con sus repartidores.
El Tribunal Superior de Extremadura considera que los funcionarios poseen un vínculo contractual con la empresa, que va más allá del mero contacto entre cliente y distribuidor de un producto, por lo que ordenó el pago de sus beneficios de la seguridad social.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura confirmó la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz que declaró la existencia de una relación laboral entre la empresa de delivery Glovo y 25 repartidores que realizaban su trabajo en la capital pacense.
El tribunal desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia que da la razón a la Tesorería de la Seguridad Social que denunció numerosas faltas en el Régimen general de la Seguridad Social de estos 25 trabajadores. Entre las irregularidades acusadas, destacan la falta de cotizaciones por estos trabajadores, y la sustracción de la recaudación conjunta correspondientes al periodo de 12 de marzo de 2019 a 30 de abril de 2020.
En tal sentido, el fallo se fundamenta en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 que ya resolvió respecto de un caso análogo que, “(…) en definitiva, Glovo, no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores”.
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