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Tribunal Supremo anula sentencia que absolvió a dos terroristas del grupo ETA, debido a falta de motivación suficiente.

El máximo Tribunal español consideró que la sentencia de base vulneró los derechos de una de las víctimas al no razonar de manera suficiente los motivos por los que absolvió a los acusados.

29 de junio de 2022

El Tribunal Supremo de España ordenó a la Audiencia Nacional que dicte una nueva sentencia respecto de un atentado del grupo terrorista ETA efectuado a finales de 1986, y que resultó con dos guardias civiles fallecidos.

Para el tribunal la resolución que en octubre de 2020 absolvió a los etarras Miguel Latasa Guetaria (alias Fermín) y José Antonio López Ruiz (Kubati) no estuvo motivada suficientemente.

Así consta en una sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo, que estima que el recurso de casación presentado por la familia de uno de los dos guardias civiles que fueron asesinados en aquel ataque debe ser acogido, por lo que la Audiencia Nacional debe dictar una nueva sentencia, que sea respetuosa con la tutela judicial efectiva de los parientes de la víctima, cuyo derecho fue «vulnerado» por la falta de una explicación suficiente de las absoluciones.

Al respecto, el máximo Tribunal considera que, «(…) La conclusión a la que ha llegado la Audiencia no ha sido suficientemente explicada», y subraya que no es válida «(…) cualquier argumentación» para sustentar un fallo, sino que deben emplearse «(…) razonamientos sólidos, lógicos y convincentes».

Esta resolución del Tribunal Supremo considera «ilógico» el razonamiento con el que el tribunal absolvió a los dos etarras, miembros del comando Goierri-Costa. La Audiencia descartó que ambos acusados hubieran podido intervenir en dos atentados —en Ordizia y también en Arechavaleta— en un breve periodo de tiempo, en contra de lo que sostenían las acusaciones. Por el primero, sí fueron condenados. Por el segundo, resultaron absueltos.

Los dos ataques mencionados se cometieron de una forma similar, utilizando artefactos explosivos dotados de temporizadores y propulsados mediante unos tubos de PVC. Sucedieron entre las 22.30 horas del 25 de julio de 1986 y las 03.00 de la madrugada del día siguiente 26 de julio. Según reprocha el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional no detalló «(…) si era descabellado pensar que tuvieron tiempo más que suficiente para la colocación, por parte de los acusados, [de los explosivos] en ambas localidades».

En tal sentido, el fallo señala que «(…) son unos terroristas experimentados; ya habían sido condenados reiteradamente por ello», «(…) Y tampoco se explica cómo, si en la sentencia recurrida se dice que se tarda unos 35-45 minutos en ir de una localidad a otra, por qué no tuvieron tiempo de llevar a cabo ambas acciones, una vez que aparecieron sus huellas dactilares en los instrumentos utilizados para su ejecución», añade.

En uno de los tubos utilizado en el atentado de Arechavaleta se encontraron dos huellas del dedo medio izquierdo de Latasa y una del dedo índice izquierdo de López Ruiz, lo que —según el criterio del Tribunal Supremo— es «(…) indudablemente un indicio que acredita la participación» de los dos etarras «en la colocación o transporte» de los artefactos.

Sin embargo, el tribunal que les absolvió «(…) no razona por qué tal indicio, de indudable intensidad acreditativa en orden a la participación criminal de los acusados, no sirve para llegar a tal finalidad». Y se trata de un aspecto clave, pese a que la sentencia de la Audiencia Nacional «no realiza un recorrido argumental que pueda ser tomado como razonable».

Agrega que «(…) El hecho de cometerse un atentado en Ordizia, accionándose con temporizador, no excluye automáticamente, como así razona arbitrariamente la sentencia, esa participación en el atentado que nos ocupa de Arechavaleta, empleándose en ambos temporizadores, conforme resulta de los hechos probados, lo que permite acreditar que los autores no se encontraban en el lugar del atentado cuando éste se produce», razona el Tribunal Supremo.

La Audiencia Nacional tampoco les consideró cooperadores en el segundo de los ataques. Al absolverles, los jueces consideraron poco probable que los dos acusados participaran en el atentado de Ordizia y, poco después, en el de Arechavaleta. «(…) Pero no explican el porqué, limitándose a señalar que no se han logrado acreditar determinados extremos.»

En mérito de lo expuesto, la Audiencia Nacional deberá dictar una nueva sentencia sobre la participación de los dos etarras en el segundo ataque, en la que, esta vez, se satisfaga el derecho a la tutela judicial efectiva de las familias de las víctimas y se resuelva «el juicio de autoría» de los hechos.

 

Vea sentencia del Tribunal Supremo de España.

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