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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Opinión personal sobre quienes efectuaron un ataque terrorista, está cubierta dentro de la libertad de expresión.

Corte de Estrasburgo considera desproporcionado el castigo impuesto por el Estado de Francia a un antiguo terrorista que calificó de “valientes” a los yihadistas que perpetraron diversos ataques en París el año 2015.

30 de junio de 2022

Llamar «valientes» a los yihadistas que cometieron los atentados de París el día 13 de noviembre de 2015, en que 130 personas perdieron la vida y varios cientos resultaron heridas, está cubierto por la libertad de expresión, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

En uno de sus recientes dictámenes el Tribunal considera «desproporcionada» la pena de 18 meses de cárcel que se le impuso por emitir esta opinión en Francia a Jean-Marc Rouillan, antiguo miembro del grupo terrorista Acción Directa.

Los jueces europeos señalan que el fallo constituye en sí mismo «(…) una satisfacción justa y suficiente de los daños morales sufridos» por esa condena a Rouillan, al que Francia tendrá que pagar 15.000 euros por costas judiciales.

Este antiguo terrorista había quedado en libertad condicional en el año 2012, tras cumplir 25 años de cárcel por una condena a cadena perpetua por actos de asesinato de carácter terrorista.

En el año 2016 dijo en una entrevista a un medio radial «(…) creo que fueron muy valientes, lucharon con valentía», en referencia a los yihadistas del 13 de noviembre que provocaron una masacre en la sala del Bataclan, en varias terrazas de bares de París y en el Estadio de Francia.

Por esta declaración fue condenado por apología del terrorismo a 8 meses de cárcel, incrementados a 18 tras un recurso ante el Tribunal Supremo, así como al pago de 300 euros a la Asociación Francesa de Víctimas del Terrorismo (AFVT). El demandante cumplió una pena de 6 meses y 3 días en su domicilio.

El Tribunal de Estrasburgo admite que sus comentarios deben considerarse «(…) una incitación indirecta al uso de la violencia terrorista», y no ve «(…) ninguna razón de peso para apartarse del significado y del alcance de los comentarios» que hizo la Justicia francesa.

Sin embargo, recuerda en paralelo que, «(…) las autoridades nacionales deben actuar con moderación en el uso del derecho penal, especialmente en la imposición de una pena de prisión, que tiene un especial efecto disuasorio sobre el ejercicio de la libertad de expresión».

El TEDH es consciente de que «(…) el contexto, marcado por los recientes y especialmente mortíferos atentados terroristas, justificaba una respuesta de las autoridades nacionales a la altura de las amenazas de las declaraciones del demandante». Aunque afirma que las razones de los tribunales franceses a la hora de sopesar este asunto «(…) no son suficientes para poder considerar que dicha sanción era proporcionada a la finalidad legítima perseguida».

El fallo concluye que «(…) la injerencia en la libertad de expresión por la pena de prisión que se le impuso no era necesaria en una sociedad democrática».

 

Vea sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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